Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese en la nómina de mercaderías establecidas en el artículo 1 del decreto 194/979 de 30 de marzo de 1979 a "las redes o mallas de protección contra diversos agentes como granizo, viento, pájaros, etc., o brinden una reducción de la exposición de las plantas a los rayos solares" y a "las respectivas estructuras de sostén o soporte", destinadas a la cobertura de distintos tipos de plantaciones.