Decreto175-1990·1990

IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION - TASAS CONSULARES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/04/1990

Fecha de publicación

5 de setiembre de 1990

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Inclúyese en la nómina de mercaderías establecidas en el artículo 1 del decreto 194/979 de 30 de marzo de 1979 a "las redes o mallas de protección contra diversos agentes como granizo, viento, pájaros, etc., o brinden una reducción de la exposición de las plantas a los rayos solares" y a "las respectivas estructuras de sostén o soporte", destinadas a la cobertura de distintos tipos de plantaciones.

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, notifíquese y archívese.