Decreto175-1991·1991

CREACION DE UNA COMISION INTERMINISTERIAL PARA EL MERCADO COMUN DEL SUR (CIMERCOSUR)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de enero de 1991

Fecha de publicación

18/04/1991

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Comisión Interministerial para el Mercado Común del Sur (CIMERCOSUR) la que dependerá directamente de la Presidencia de la República y estará integrada por los Ministros de Relaciones Exteriores; Economía y Finanzas; Ganadería, Agricultura y Pesca Industria, Energía y Minería y los Subsecretarios de las referidas Secretarías de Estado en calidad de alternos. (*)

Artículo 2Artículo 2

La Comisión tendrá como cometidos: A) La conducción y coordinación del proceso de integración en sus aspectos internacionales e internos; B) Proponer al Poder Ejecutivo las medidas necesarias para la instrumentación del Mercado Común.

Artículo 3Artículo 3

La Comisión funcionará en el Ministerio de Economía y Finanzas el que ejercerá la Secretaría de la misma.

Artículo 4Artículo 4

La Comisión a solicitud de cualquiera de sus integrantes será convocada por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5Artículo 5

La Comisión podrá convocar a otros Ministros o cualquier autoridad pública.

Artículo 6Artículo 6

La Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Finanzas, tendrán a su cargo la ejecución de las actividades internacionales tendientes a cumplir con los cometidos de la Comisión creada en el artículo 1.

Artículo 7Artículo 7

La Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección General de Comercio Exterior en el marco del proceso de integración tendrán los siguientes cometidos: A) Constituir los Subgrupos de trabajo que fueren necesarios en función de la estructura de la negociación internacional coordinando sus actividades, B) Proponer medidas a la Comisión Interministerial.

Artículo 8Artículo 8

Las Direcciones referidas están facultadas para comunicarse directamente con otros organismos del Estado y consultar a expertos, o este último caso, con anuencia de la Comisión Interministerial.

Artículo 9Artículo 9

El Director de la Comisión Sectorial tendrá las siguientes atribuciones: A) Proyectar y proponer a la Comisión Interministerial todas las medidas necesarias para la instrumentación del Mercado Común en sus aspectos internos, atendiendo en especial a la reconversión de las actividades económicas y a la readecuación del país al Mercado Común, B) Realizar los estudios necesarios pudiendo solicitar los asesoramientos técnicos correspondientes.

Artículo 10Artículo 10

El Director de la Comisión Sectorial para el Mercado Común del Sur podrá asistir a las reuniones de la Comisión Interministerial, y será oído respecto a los temas de competencia de la Comisión Sectorial.

Artículo 11Artículo 11

El Poder Ejecutivo dotará a la Comisión Interministerial de los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 12Artículo 12

Comuníquese, etc.