Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Comisión Interministerial para el Mercado Común del Sur (CIMERCOSUR) la que dependerá directamente de la Presidencia de la República y estará integrada por los Ministros de Relaciones Exteriores; Economía y Finanzas; Ganadería, Agricultura y Pesca Industria, Energía y Minería y los Subsecretarios de las referidas Secretarías de Estado en calidad de alternos. (*)