Artículo 1
Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 5º del Decreto 24.504/962 de 27 de diciembre de 1962, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 5º El Recinto Portuario será subdividido en seis zonas; Zona A) Muelle Fluvial y Rinconada Maciel. Zona B) Muelle "A". Zona C) Comprendida entre la prolongación de la calle Colón y la calle Ituzaingó. Zona D) Comprendida entre la prolongación de la calle Ituzaingó y la calle Florida. Zona E) Desde la calle Florida hasta el Depósito Nº 21. Zona F) Desde el Depósito Nº 21 hasta el Depósito Nº 36 inclusive. El acceso para las zonas A), B) y C) será efectuado por el Portón de la calle Yacaré. El acceso para la zona D) será por la calle Juan Carlos Gómez; para la zona E) por el Portón de la calle Florida; para la zona F) por los Portones de las calles Colombia, Guatemala y Río Branco El acceso de los vehículos para las zonas D),E) y F) será por los Portones de las calles Colombia, Guatemala y Río Branco. Los vehículos que conduzcan o que vengan a recibir pasajeros de los buques de ultramar y alto cabotaje, deberán hacerlo exclusivamente por los lugares habilitados. Cada zona estará separada por un alambrado o verja, con un portón, que se abrirá al comenzar las tareas, clausurándose al término de las mismas. Tendrá además una puerta exclusiva para facilitar la vigilancia y la intercomunicación exclusiva por este personal".