Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase excepcional y transitoriamente a las Oficinas Consulares de la República en el exterior, a prorrogar por un plazo adicional de dos años a los pasaportes otorgados de acuerdo al art. 8 del capitulo II del Decreto nro. 167 de fecha trece de abril de mil novecientos noventa y tres.