Decreto175-1998·1998

FIJACION DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de agosto de 1998

Fecha de publicación

15/07/1998

Artículos (21)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al ejercicio 1998, de acuerdo al siguiente detalle: (I) - PROGRAMA 1: PUERTO DE MONTEVIDEO $ $ I - RECURSOS 399:486.420 A. Ingresos 394:986.420 - Cargos a la nave 44:182.800 - Cobros a la carga 268:381.620 - Tarifas Ferry y pasajeros 14:580.000 - Tarifas de contenedores 7:380.000 - Servicios varios 4:014.000 - Arrendam. y Concesiones 41:778.000 - Ventas y Entradas varias 14:670.000 B. Préstamos 4:500.000 - Banco de la República 4:500.000 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 402:013.176 RUBRO DENOMINACION $ $ 0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON. 178:236.036 011311 Sueldos Básicos carg. perman. 26:150.544 011312 Incremento mayor horario 2:747.364 011313 Dedicación total 4:361.292 011315 Diferencia por subrogación 817.788 011317 Sueldos progresivos 2:055.360 019311 Sueldo anual complementario 3:547.236 021321 Sueldos bás. pers. contr. perm. 70:022.940 021322 Incremento mayor horario 14:964.408 021323 Dedicación total 6:985.128 021325 Diferencia por subrogación 673.680 021327 Sueldos progresivos 4:416.720 029321 Sueldo anual complementario 10:034.004 061301 Horas extra 9:573.000 061303 Premio por presentismo 5:363.868 061304 Prima por productividad 7:859.172 061305 Trabajo nocturno 1:959.492 061306 Turno rotativo integral 0 061308 Trabajo sucio o de altura 492.048 062301 Gastos de representación 424.188 063301 Compensaciones varias 3:840.708 077 Quebranto de caja 267.096 079 Licencia no gozada 1:680.000 1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON. 46:787.340 11 Aporte patr.sist.seg. social 43:256.220 12 Otros aportes patron. s/retr. 1:765.560 13 Impuesto s/retrib.personales 1:765.560 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 23:358.384 3 SERVICIOS NO PERSONALES 68:281.608 4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS 6:934.992 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 29:639.892 749 Transf. a Inst. sin fines lucro 732.996 751 Prima por matrimonio 14.940 752 Hogar constituido 2:664.576 753 Prima por nacimiento 28.932 754 Prestaciones por hijo 1:108.992 755 Prestación por fallecim. 51.192 759 Otras transferencias 3:510.000 763 Pensiones graciables 350.004 773 Becas 484.536 774 Asistencia médica 14:987.592 775 Retardo mental 72.192 779 Otras transf. a unid. fam. 4:504.140 791 Tributos Nacionales 73.596 792 Tributos municipales 1:056.204 8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 47:789.172 81 Amortización deuda interna 15:602.676 82 Amortización deuda externa 25:099.812 83 Intereses deuda interna 0 84 Intereses deuda externa 7:086.684 9 ASIGNACIONES GLOBALES 985.752 (II) - PROGRAMA 2: PUERTOS DE COLONIA Y JUAN LACAZE $ $ I - INGRESOS 24:547.500 - Cobros a la carga 7:803.000 - Tarifas ferry y pasajeros 16:713.000 - Ventas y entradas varias 31.500 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 9:996.672 RUBRO DENOMINACION $ $ 0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON. 6:125.640 011311 Sueldos Básicos carg. perman. 644.124 011312 Incremento mayor horario 21.924 011313 Dedicación total 140.352 011317 Sueldos progresivos 36.864 019311 Sueldo anual complementario 93.588 021321 Sueldos bás.pers.contr.perm. 2:429.292 021322 Incremento mayor horario 372.024 021323 Dedicación total 340.800 021325 Diferencia por subrogación 31.572 021327 Sueldos progresivos 159.552 029321 Sueldo anual complementario 376.848 061301 Horas extra 858.864 061303 Premio por presentismo 164.436 061304 Prima por efic./productividad 263.808 061305 Comp.por trabajo nocturno 62.136 061306 Turno rotativo integral 0 061308 Trabajo sucio o de altura 11.388 063301 Compensaciones varias 43.248 077 Quebranto de caja 64.824 079 Licencia no gozada 9.996 1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON 1:620.636 11 Aporte patr. sist. seg. social 1:498.332 12 Otros aportes patron.s/retrib. 61.152 13 Impuesto s/retrib. personales 61.152 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 406.440 3 SERVICIOS NO PERSONALES 1:230.852 4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIOS NUEVOS 36.000 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 560.376 751 Prima por matrimonio 1.872 752 Hogar constituido 79.488 753 Prima por nacimiento 2.796 754 Prestaciones por hijo 23.808 755 Prestaciones por fallecimiento 3.204 759 Otras transferencias 2.004 774 Asistencia médica 437.760 775 Retardo Mental 1.536 779 Otras transf.a unid. fliares. 0 791 Tributos nacionales 1.404 792 Tributos municipales 6.504 9 ASIGNACIONES GLOBALES 16.728 (III) - PROGRAMA 3: PUERTO DE NUEVA PALMIRA $ $ I - INGRESOS 5:139.000 - Cargos a la nave 2:826.000 - Cobros a la carga 2:088.000 - Ventas y entradas varias 225.000 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 4:564.467 RUBRO DENOMINACION $ $ 0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON. 2:875.032 011311 Sueldos Básicos carg. perman. 910.344 011312 Incremento mayor horario 12.372 011313 Dedicación total 252.612 011317 Sueldos progresivos 61.248 019311 Sueldo anual complementario 107.892 021321 Sueldos bás. pers.contr.perm. 822.348 021322 Incremento mayor horario 157.932 021323 Dedicación total 55.656 021325 Diferencia por subrogación 26.280 021327 Sueldos progresivos 85.824 029321 Sueldo anual complementario 112.644 061301 Horas extra 35.820 061303 Premio por presentismo 66.216 061304 Prima por productividad 118.008 061305 Comp. por trabajo nocturno 12.228 077 Quebranto de caja 29.604 079 Licencia no gozada 8.004 1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON. 759.756 11 Aporte patr.sist.seg.social 702.420 12 Otros aportes patron.s/retrib. 28.668 13 Impuesto s/retrib.personales 28.668 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 172.980 3 SERVICIOS NO PERSONALES 484.392 4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS 996 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 264.723 751 Prima por matrimonio 937 752 Hogar constituido 38.016 753 Prima por nacimiento 1.874 754 Prestaciones por hijo 9.216 755 Prestaciones por fallecimiento 3.204 759 Otras transferencias 2.004 774 Asistencia médica 207.936 775 Retardo Mental 1.536 9 ASIGNACIONES GLOBALES 6.588 (IV) - PROGRAMA 4: PUERTO DE FRAY BENTOS $ $ I - INGRESOS 2:631.600 - Cargos a la nave 783.000 - Cobros a la carga 1:062.000 - Arrendam. y concesiones 777.600 - Ventas y entradas varias 9.000 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 2:293.957 RUBRO DENOMINACION $ $ 0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON. 1:383.588 011311 Sueldos Básicos carg.perman. 110.004 011312 Incremento mayor horario 14.244 011317 Sueldos progresivos 13.824 019311 Sueldo anual complementario 13.884 021321 Sueldos bás.pers.contr.perm. 702.072 021322 Incremento mayor horario 62.016 021323 Dedicación total 196.992 021327 Sueldos progresivos 42.048 029321 Sueldo anual complementario 91.932 061301 Horas extra 10.692 061303 Premio por presentismo 40.200 061304 Prima por productividad 57.552 061305 Comp. por trabajo nocturno 5.328 077 Quebranto de caja 14.796 079 Licencia no gozada 8.004 1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON. 364.524 11 Aporte patr.sist.seg.social 337.020 12 Otros aportes patron.s/retrib. 13.752 13 Impuesto s/retrib.personales 13.752 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 181.800 RUBRO DENOMINACION $ $ 3 SERVICIOS NO PERSONALES 225.072 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 134.905 751 Prima por matrimonio 937 752 Hogar constituido 24.192 753 Prima por nacimiento 936 754 Prestaciones por hijo 4.608 755 Prestaciones por fallecimiento 3.204 759 Otras transferencias 996 774 Asistencia médica 98.496 775 Retardo Mental 1.536 9 ASIGNACIONES GLOBALES 4.068 (VI) - INVERSIONES 88:524.000 RUBRO DENOMINACION $ 3 SERVICIOS NO PERSONALES 14:220.000 4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIOS NUEVOS 14:805.000 5 TIERRAS, EDIFICIOS Y OTROS ACTS. PREEX. 0 6 CONSTRUCC., MEJORAS Y REPAR.EXTRAORD. 59:499.000 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte de este Decreto. Los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, están expresados a precios del 30 de abril de 1997. Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero-abril de 1997 y las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 9,00 (nueve pesos uruguayos con 00/100) por dólar estadounidense y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor en el momento de la ejecución.

Artículo 2Artículo 2

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto 84/984 del 1o. de marzo de 1984 y sus modificativos, excepto lo concerniente a las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el componente nacional e importado, para las que sólo se requerirá la autorización del Directorio del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 (diez) días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 3Artículo 3

Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones de rubros entre distintos programas de funcionamiento deberán requerir decreto del Poder Ejecutivo, previo dictamen del Tribunal de Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones: a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no sean estimativas b) El Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 1. que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido. 2. los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como reforzantes. d) Los Rubros 7 "Subsidios y otras transferencias" y 8 "Servicio de deuda y anticipos" no podrán servir como reforzantes. e) El Rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado. Las limitaciones establecidas en el literal c) numeral 2., respecto a la trasposición entre los renglones del Rubro 0, no serán de aplicación en el ejercicio 1998.

Artículo 4Artículo 4

El horario normal de trabajo de los funcionarios de los Subrubros 01 y 02 será de 40 (cuarenta) horas semanales de labor y los sueldos básicos correspondientes, incluido el Incremento Salarial 5/92, a precios del 30 de abril de 1997 y expresados en pesos uruguayos, son los que a continuación se detallan. Las partidas abonadas por concepto de Viático por Alimentación deberán imputarse a los sueldos básicos de los subrubros correspondientes. RENGLON 1311.0, 2311.0 - PERSONAL DE DIRECCION CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE BASICOS ALIMENT TOTAL GERENTE GENERAL 2 28.987 1.468 30.455 GTE.ADM., FIN. Y DES. 2 28.987 1.468 30.455 CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE BASICOS ALIMENT TOTAL ASESOR LETRADO GRAL. 1 21.353 1.468 22.821 AUDITOR GRAL.INTERNO 1 21.353 1.468 22.821 SECRETARIO GENERAL 1 21.353 1.468 22.821 GERENTE DE DIVISION 1 21.353 1.468 22.821 1311.1 A), 2311.1 A) - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE BASICOS ALIMENT TOTAL TECNICO IV 4 15.828 1.468 17.296 TECNICO III 3 12.723 1.468 14.191 TECNICO II 2 7.837 1.468 9.305 TECNICO I 1 5.599 1.468 7.067 1311.1 B), 2311.1 B) - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE BASICOS ALIMENT TOTAL TECNICO II 2 4.961 1.468 6.429 TECNICO I 1 4.000 1.468 5.468 1311.2, 2311.2 - PERSONAL ESPECIALIZADO CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE BASICOS ALIMENT TOTAL JEFE DEPARTAMENTO 5 10.093 1.468 11.561 ESPECIALIZADO IV 4 6.945 1.468 8.413 ESPECIALIZADO III 3 4.000 1.468 5.468 ESPECIALIZADO II 2 2.970 1.468 4.438 ESPECIALIZADO I 1 2.381 1.468 3.849 1311.3, 2311.3 - PERSONAL ADMINISTRATIVO CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE BASICOS ALIMENT TOTAL JEFE DEPARTAMENTO 7 10.093 1.468 11.561 JEFE SECCION 6 7.576 1.468 9.044 JEFE SECTOR 5 6.062 1.468 7.530 CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE BASICOS ALIMENT TOTAL SUBJEFE SECTOR 4 4.000 1.468 5.468 ADMINISTRATIVO III 3 3.484 1.468 4.952 ADMINISTRATIVO II 2 2.626 1.468 4.094 ADMINISTRATIVO I 1 2.381 1.468 3.849 1311.4, 2311.4 - PERSONAL ESPECIALIZADO PORTUARIO CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE BASICOS ALIMENT TOTAL JEFE DEPARTAMENTO 7 11.275 1.468 12.743 JEFE SECCION 6 7.576 1.468 9.044 OP. ADMINISTR. III 5 6.062 1.468 7.530 OP. ADMINISTR. II 4 4.000 1.468 5.468 OP. EQUIPOS III 4 4.000 1.468 5.468 OP. ADMINISTR. I 3 3.484 1.468 4.952 OP. EQUIPOS II 3 3.484 1.468 4.952 OP. EQUIPOS I 2 2.970 1.468 4.438 OPERADOR SERVICIO 1 2.140 1.468 3.608 1311.5, 2311.5 - PERSONAL DE FLOTA CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE BASICOS ALIMENT TOTAL JEFE DEPARTAMENTO 7 10.093 1.468 11.561 CAPITAN ARMAMENTO 6 6.945 1.468 8.413 INSPECTOR MAQUINA 6 6.945 1.468 8.413 JEFE MAQUINAS 5 4.962 1.468 6.430 PATRON A 5 4.962 1.468 6.430 PATRON B 4 3.484 1.468 4.952 MAQUINISTA 1ra. 4 3.484 1.468 4.952 RADIOTELEGRAFISTA 3 2.798 1.468 4.266 MAQUINISTA 2da. 3 2.798 1.468 4.266 GRUERO GF-2 3 2.798 1.468 4.266 DRAGADOR 3 2.798 1.468 4.266 MAQUINISTA 3ra. 2 2.626 1.468 4.094 CONTRAMAESTRE 2 2.626 1.468 4.094 AYUDANTE MOTORISTA 1 2.283 1.468 3.751 MARINERO 1 2.283 1.468 3.751 1311.6, 2311.6 - PERSONAL DE OFICIO CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE BASICOS ALIMENT TOTAL SUPERVISOR 7 10.093 1.468 11.561 CAPATAZ GENERAL 6 6.945 1.468 8.413 CAPATAZ 1ra. 5 4.000 1.468 5.468 CAPATAZ 2da. 4 3.657 1.468 5.125 OFICIAL 1ra 3 3.141 1.468 4.609 OFICIAL 2da. 2 2.626 1.468 4.094 MEDIO OFICIAL 1 2.381 1.468 3.849 1311.7, 2311.7 - PERSONAL DE SERVICIO CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE BASICOS ALIMENT TOTAL ENCARG. SERVICIO I 4 4.122 1.468 5.590 AYUDANTE SERV. III 3 3.141 1.468 4.609 AYUDANTE SERV. II 2 2.626 1.468 4.094 AYUDANTE SERV. I 1 2.190 1.468 3.658 Todo funcionario portuario, al que por razones debidamente fundadas, el Directorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración proporcional a los importes anteriormente detallados para cuarenta horas semanales de labor. (*)

Artículo 5Artículo 5

Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir del 1ro. de enero de 1998, además del sueldo básico detallado en el artículo anterior, percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes: a) Prima por antigüedad.- Los funcionarios percibirán como prima por antigüedad una cantidad igual al 2% del Salario Mínimo Nacional, fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones mensuales. b) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo.- Todos los funcionarios portuarios tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por el Decreto 531/984, la Ley No. 15.767 de 13 de setiembre de 1985 y la Ley No. 16.697 de 25 de abril de 1995. c) Hogar constituido.- Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando se encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley No. 15.728 de 8 de febrero de 1985 y de la Ley No. 15.748 de 14 de junio de 1985. d) Contribución por asistencia médica.- Todo funcionario portuario tendrá derecho al pago de su cuota de afiliación a una institución de asistencia médica, y a una cuota médica adicional condicionada esta última a las reglamentaciones vigentes para el Hogar Constituido y las cláusulas correspondientes al Convenio firmado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 17 de junio de 1992. Los funcionarios que no mantengan su afiliación al sistema de asistencia médica, o que perciban un beneficio similar a través de otra Institución -sea pública o privada- no tendrán derecho a la mencionada contribución. El pago quedará condicionado a la presentación del último recibo de la Mutualista a la que está asociado el funcionario y el beneficiario. Esta partida se ajustará de acuerdo a los valores vigentes para dicho concepto en las tres mutualistas de mayor caudal social en oportunidad de cada ajuste salarial y se imputará en el Rubro 7 "Subsidios y otras transferencias", subrubro 774 "Asistencia Médica". e) Quebranto de caja.- Los funcionarios que manejen dinero o valores y asimilables tendrán derecho a un Quebranto de Caja, según lo preceptuado por el artículo 103 de la llamada Ley Especial No. 7 de 23 de diciembre de 1983 y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. f) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente.- La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del sueldo o jornal básico del funcionario más la diferencia de sueldo que esté percibiendo. g) Prima por productividad.- Los funcionarios del Organismo percibirán una prima por concepto de productividad de la mano de obra, la que se abonará en dos cuotas semestrales y se imputará en el Rubro 0 "Retribuciones de servicios personales", subrubro 061304 "Prima por productividad", de acuerdo a los reglamentos a dictarse por el Directorio según las pautas que determinará la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. El pago de la misma estará condicionado a la productividad global y a los resultados del ejercicio, siempre atendiendo a las cifras emergentes de los Estados Contables de la Empresa del ejercicio inmediato anterior, con referencia al año base establecido. h) Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas al personal de Dirección.- La percibirá el funcionario que asista en sus tareas a los integrantes del Directorio, mientras desempeñe la referida función y que expresamente sea indicado por cada uno de ellos. Dicha compensación no podrá exceder a los tres salarios correspondientes al Nivel 1 del renglón Administrativo para cada funcionario que la perciba; la suma total por cada Director no superará en ningún caso el importe equivalente a los ocho salarios, a excepción de la Presidencia cuyo cupo será de diez salarios correspondientes a dicho nivel. Las cantidades no utilizadas del total, que cada Director pueda asignar a los funcionarios comprendidos por esta compensación, no incrementará en ningún caso las partidas respectivas. Esta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de las reglamentadas en el artículo 14o. y en los literales i) y k) del presente artículo. Una vez finalizada dicha asistencia el funcionario que hubiere permanecido un plazo mínimo de dos años cumpliendo esa función mantendrá esta compensación por el mismo período en que la percibió con un máximo de cinco años. i) Dedicación total.- El Directorio podrá conceder, por razones fundadas de servicio, una "dedicación especial" que se traduzca en una permanencia a la orden del Organismo más allá de la jornada normal de trabajo. Los funcionarios comprendidos en este régimen gozarán de una compensación correspondiente al 60% de su sueldo básico siempre que desempeñen tareas correspondientes a los siguientes cargos: RENGLON CARGOS 1311.0 Niveles 1 y 2 1311.1 A) Niveles 2, 3 y 4 1311.2 Niveles 4 y 5 1311.3 Niveles 5, 6 y 7 1311.4 Operador Administrativo II (Nivel 4) Operador Administrativo III (Nivel 5) Jefe de Sección (Nivel 6) Jefe de Departamento (Nivel 7) 1311.5 Niveles 6 y 7 1311.6 Niveles 7 y 8 En este caso, el régimen obliga a un mínimo de 48 horas semanales de labor y estar a la orden del Organismo, y será excluyente de lo reglamentado en el artículo 14o. y los literales h), j) y k) del presente artículo. El Directorio podrá complementar la referida compensación hasta un máximo del 10%, cuando la jornada de labor incluya domingos y feriados. j) Compensación por mayor horario.- Cuando por razones de servicio un funcionario del Instituto deba exceder la jornada normal de cuarenta horas semanales de labor, la Gerencia General y la Gerencia de Administración, Finanzas y Desarrollo, podrán conceder una "Compensación por Mayor Horario" equivalente al 20% del sueldo básico que percibe. Este régimen obliga a 48 (cuarenta y ocho) horas semanales de labor y debe estar de acuerdo a los cupos establecidos para cada División y a las resoluciones dictadas por parte del Directorio. k) Compensación al Personal de Servicio.- Los funcionarios que presten funciones de chofer o portero de cualquiera de los integrantes del Directorio percibirán esta compensación mientras cumplan efectivamente el referido cometido. El precio de la misma será equivalente a un sueldo correspondiente al precio del Nivel 1 del renglón Personal de Servicio para los porteros y a 1,2 sueldos del mismo Nivel para los choferes. Esta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de las reglamentadas en el artículo 14o. y los literales h) e i) del presente artículo. l) Compensación por embarcado.- El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la embarcación percibirá esta compensación que, como máximo, equivaldrá al 75% de su sueldo básico, de acuerdo a las condiciones de trabajo y régimen de horario que se determine en las reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. m) Turno rotativo integral con descanso rotativo.- Los funcionarios de las áreas operativas, de mantenimiento y de servicios, percibirán una compensación de hasta un 20% (veinte por ciento) siempre que efectúen sus tareas en turno rotativo integral con descanso rotativo, de acuerdo a las resoluciones dictadas por parte del Directorio y será excluyente de la reglamentada en el artículo 14o. del presente Decreto. n) Compensación por trabajo sucio o de altura.- La percibirá el personal que realice trabajos sucio o de altura, el cual por cada hora efectiva de labor (ya sea ordinaria o extraordinaria) se liquidará de la siguiente forma: - $ 2,54 (dos pesos uruguayos con 54/100) por trabajos en recintos cerrados o una altura mayor a 20 metros. - $ 1,39 (un peso uruguayo con 39/100) por trabajos en recintos abiertos o una altura entre 5 y 20 metros. Los mencionados importes son los vigentes al 30 de abril de 1997 y se ajustarán en los mismos porcentajes en que se incremente el Salario Mínimo Nacional; en lo demás, esta compensación se ajustará a los reglamentos dictados por parte del Directorio. ñ) Manutención al personal embarcado.- La percibirá el personal embarcado que figure en el rol de la embarcación y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. Su valor al 30 de abril de 1997 es de $ 20,34 (veinte pesos uruguayos con 34/100) por cada día y por 48 horas semanales de labor y será proporcional al tiempo efectivamente trabajado. En lo demás, esta partida se ajustará de acuerdo a la variación que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector. o) Manutención al personal de terrestre.- La percibirán los funcionarios que desempeñen las tareas descritas en las resoluciones dictadas por parte del Directorio, que cumplan el horario de 23:00 a 07:00 horas. Su valor al 30 de abril de 1997 es de $ 20,34 (veinte pesos uruguayos con 34/100) por cada día y por 48 horas semanales de labor y será proporcional al tiempo efectivamente trabajado. En lo demás, se ajustará de acuerdo a la variación que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector. p) Jornal por lluvia.- La percibirá el personal que desempeñe tareas en la División Operaciones Portuarias, Contenedores y en los Puertos del Litoral, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por el Directorio. q) Compensación a la función de Capitán de Puertos.- Toda persona designada por el Poder Ejecutivo para cumplir funciones de Capitán de Puertos en los puertos de Colonia, Nueva Palmira o Fray Bentos, tendrá una compensación equivalente a la diferencia existente entre la remuneración prevista en el artículo 15o. de la Ley No. 16.246 y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado. r) Premio por presentismo.- La percibirá el personal que no registre inasistencias, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. El monto a percibir al 30 de abril de 1997 es de $ 335,06 (trescientos treinta y cinco pesos uruguayos con 06/100) mensuales y se ajustará de acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos. (*)

Artículo 6Artículo 6

Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del mismo.

Artículo 7Artículo 7

Ningún funcionario de la Administración Nacional de Puertos con nivel inferior al de Jefe de Departamento podrá percibir mensualmente una retribución que, por todo concepto, supere el 90% del precio correspondiente al cargo de Jefe de Departamento respectivo, correspondiente a su renglón, a excepción de la remuneración prevista en el artículo 15o. del presente Decreto.

Artículo 8Artículo 8

Los cargos y funciones contratadas establecidas en el Presupuesto Operativo, (Anexo B2, que forma parte de este Decreto)<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>, son los efectivamente necesarios al 1º de junio de 1997. El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan incremento de gastos, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la Empresa.

Artículo 9Artículo 9

El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de tres meses ni mayores de seis. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus posibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia. En lo demás, estas adecuaciones de rubros se regirán por lo dispuesto en el artículo 10mo. del presente Decreto.

Artículo 10Artículo 10

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el fin de ajustar los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir de la vigencia del aumento salarial. El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días subsiguientes, para su conocimiento.

Artículo 11Artículo 11

Las asignaciones de las partidas del Rubro 7 "Subsidios y otras Transferencias" -en lo referente a impuestos nacionales y municipales e incentivos por retiro- y del Rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" no tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 12Artículo 12

El Directorio dispondrá de la eliminación de las vacantes que se produzcan en el año 1998 disminuyéndose del Rubro 0 el importe correspondiente, calculando las mismas según lo previsto por la Ley No. 16.127. A esos efectos, la Administración Nacional de Puertos comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 1998 la eliminación del total de las vacantes generadas entre el 30 de junio de 1997 y el 31 de diciembre de 1997.-

Artículo 13Artículo 13

Las retribuciones salariales que resulten de la aplicación del Presupuesto 1998 tendrán vigencia a partir del 1o. de enero de 1998.

Artículo 14Artículo 14

Horas extras.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del servicio, cualesquiera de los funcionarios portuarios deba trabajar fuera de los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se retribuyan las horas extras trabajadas, previa autorización de la Presidencia, de la Gerencia General o de la Gerencia de Administración, Finanzas y Desarrollo, en su caso, y siempre que el respectivo Jerarca no tuviese la posibilidad de implementar régimen de turnos y no se haya excedido del cupo correspondiente. El importe de la remuneración que percibirán los funcionarios por las horas extras será de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio. No se podrá abonar horas extras a funcionarios que desempeñen las funciones detalladas en el artículo 5o. literal i), ni a los que perciban la compensación prevista en el artículo 15o.

Artículo 15Artículo 15

Compensación por contraparte.- Todo funcionario de la Administración Nacional de Puertos que integre contrapartes por Asistencia Técnica, tendrá una remuneración especial del 80% del monto de su sueldo básico durante el período que desempeñe dicha función. El Directorio designará los integrantes de las mismas y los importes abonados serán imputados al proyecto de inversión correspondiente.

Artículo 16Artículo 16

Compensación por fallecimiento.- El daño moral que se produzca por el fallecimiento de todo funcionario portuario a sus herederos será compensado parcialmente por la Administración Nacional de Puertos mediante el pago de una cantidad equivalente a cuatro Salarios Mínimos Nacionales.

Artículo 17Artículo 17

Quedan sin efecto las diferencias de sueldo que a la fecha de aprobación del presente Decreto no correspondan a tareas efectivamente desempeñadas por los funcionarios que las perciben. En ese caso, el monto de la diferencia quedará congelado hasta que el precio de la función que presta el funcionario -sea presupuestado o contratado- supere dicho importe.

Artículo 18Artículo 18

La Administración podrá otorgar subsidios por incentivo para el retiro de funcionarios del Instituto, ya sean presupuestados o contratados, de acuerdo a las condiciones siguientes: a) Los funcionarios sin causal jubilatoria al 31 de diciembre de 1998 percibirán una suma equivalente a veinticuatro veces la retribución mensual respectiva sujeta a montepío, excepto los montos abonados en carácter de compensación por actuación como contraparte de Asistencia Técnica. b) Los funcionarios con causal jubilatoria y 65 años de edad al 31 de diciembre de 1998 percibirán una suma equivalente a quince veces la retribución mensual respectiva sujeta a montepío, excepto los montos abonados en carácter de compensación por actuación como contraparte de Asistencia Técnica, con una disminución de tres veces dicha retribución por cada año mayor a los 65 años de edad cumplidos al 1o. de enero de 1998. c) De estipularse el pago del incentivo al retiro del personal en cuotas, el mecanismo de ajuste debe ser uniforme en todas las situaciones, aplicando una tasa del 6% anual sobre los incrementos salariales que se aprueben en el período que se devenguen las referidas cuotas.

Artículo 19Artículo 19

Quedan derogadas todas las normas presupuestales del Decreto No. 246/997 y anteriores.

Artículo 20Artículo 20

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 21Artículo 21

Comuníquese, publíquese, etc.