Apruébanse las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de
Puertos correspondiente al ejercicio 1998, de acuerdo al siguiente
detalle:
(I) - PROGRAMA 1: PUERTO DE MONTEVIDEO
$ $
I - RECURSOS 399:486.420
A. Ingresos 394:986.420
- Cargos a la nave 44:182.800
- Cobros a la carga 268:381.620
- Tarifas Ferry y pasajeros 14:580.000
- Tarifas de contenedores 7:380.000
- Servicios varios 4:014.000
- Arrendam. y Concesiones 41:778.000
- Ventas y Entradas varias 14:670.000
B. Préstamos 4:500.000
- Banco de la República 4:500.000
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 402:013.176
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON. 178:236.036
011311 Sueldos Básicos carg. perman. 26:150.544
011312 Incremento mayor horario 2:747.364
011313 Dedicación total 4:361.292
011315 Diferencia por subrogación 817.788
011317 Sueldos progresivos 2:055.360
019311 Sueldo anual complementario 3:547.236
021321 Sueldos bás. pers. contr. perm. 70:022.940
021322 Incremento mayor horario 14:964.408
021323 Dedicación total 6:985.128
021325 Diferencia por subrogación 673.680
021327 Sueldos progresivos 4:416.720
029321 Sueldo anual complementario 10:034.004
061301 Horas extra 9:573.000
061303 Premio por presentismo 5:363.868
061304 Prima por productividad 7:859.172
061305 Trabajo nocturno 1:959.492
061306 Turno rotativo integral 0
061308 Trabajo sucio o de altura 492.048
062301 Gastos de representación 424.188
063301 Compensaciones varias 3:840.708
077 Quebranto de caja 267.096
079 Licencia no gozada 1:680.000
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON. 46:787.340
11 Aporte patr.sist.seg. social 43:256.220
12 Otros aportes patron. s/retr. 1:765.560
13 Impuesto s/retrib.personales 1:765.560
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 23:358.384
3 SERVICIOS NO PERSONALES 68:281.608
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS 6:934.992
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 29:639.892
749 Transf. a Inst. sin fines lucro 732.996
751 Prima por matrimonio 14.940
752 Hogar constituido 2:664.576
753 Prima por nacimiento 28.932
754 Prestaciones por hijo 1:108.992
755 Prestación por fallecim. 51.192
759 Otras transferencias 3:510.000
763 Pensiones graciables 350.004
773 Becas 484.536
774 Asistencia médica 14:987.592
775 Retardo mental 72.192
779 Otras transf. a unid. fam. 4:504.140
791 Tributos Nacionales 73.596
792 Tributos municipales 1:056.204
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 47:789.172
81 Amortización deuda interna 15:602.676
82 Amortización deuda externa 25:099.812
83 Intereses deuda interna 0
84 Intereses deuda externa 7:086.684
9 ASIGNACIONES GLOBALES 985.752
(II) - PROGRAMA 2: PUERTOS DE COLONIA Y JUAN LACAZE
$ $
I - INGRESOS 24:547.500
- Cobros a la carga 7:803.000
- Tarifas ferry y pasajeros 16:713.000
- Ventas y entradas varias 31.500
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 9:996.672
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON. 6:125.640
011311 Sueldos Básicos carg. perman. 644.124
011312 Incremento mayor horario 21.924
011313 Dedicación total 140.352
011317 Sueldos progresivos 36.864
019311 Sueldo anual complementario 93.588
021321 Sueldos bás.pers.contr.perm. 2:429.292
021322 Incremento mayor horario 372.024
021323 Dedicación total 340.800
021325 Diferencia por subrogación 31.572
021327 Sueldos progresivos 159.552
029321 Sueldo anual complementario 376.848
061301 Horas extra 858.864
061303 Premio por presentismo 164.436
061304 Prima por efic./productividad 263.808
061305 Comp.por trabajo nocturno 62.136
061306 Turno rotativo integral 0
061308 Trabajo sucio o de altura 11.388
063301 Compensaciones varias 43.248
077 Quebranto de caja 64.824
079 Licencia no gozada 9.996
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON 1:620.636
11 Aporte patr. sist. seg. social 1:498.332
12 Otros aportes patron.s/retrib. 61.152
13 Impuesto s/retrib. personales 61.152
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 406.440
3 SERVICIOS NO PERSONALES 1:230.852
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIOS NUEVOS 36.000
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 560.376
751 Prima por matrimonio 1.872
752 Hogar constituido 79.488
753 Prima por nacimiento 2.796
754 Prestaciones por hijo 23.808
755 Prestaciones por fallecimiento 3.204
759 Otras transferencias 2.004
774 Asistencia médica 437.760
775 Retardo Mental 1.536
779 Otras transf.a unid. fliares. 0
791 Tributos nacionales 1.404
792 Tributos municipales 6.504
9 ASIGNACIONES GLOBALES 16.728
(III) - PROGRAMA 3: PUERTO DE NUEVA PALMIRA
$ $
I - INGRESOS 5:139.000
- Cargos a la nave 2:826.000
- Cobros a la carga 2:088.000
- Ventas y entradas varias 225.000
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 4:564.467
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON. 2:875.032
011311 Sueldos Básicos carg. perman. 910.344
011312 Incremento mayor horario 12.372
011313 Dedicación total 252.612
011317 Sueldos progresivos 61.248
019311 Sueldo anual complementario 107.892
021321 Sueldos bás. pers.contr.perm. 822.348
021322 Incremento mayor horario 157.932
021323 Dedicación total 55.656
021325 Diferencia por subrogación 26.280
021327 Sueldos progresivos 85.824
029321 Sueldo anual complementario 112.644
061301 Horas extra 35.820
061303 Premio por presentismo 66.216
061304 Prima por productividad 118.008
061305 Comp. por trabajo nocturno 12.228
077 Quebranto de caja 29.604
079 Licencia no gozada 8.004
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON. 759.756
11 Aporte patr.sist.seg.social 702.420
12 Otros aportes patron.s/retrib. 28.668
13 Impuesto s/retrib.personales 28.668
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 172.980
3 SERVICIOS NO PERSONALES 484.392
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS 996
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 264.723
751 Prima por matrimonio 937
752 Hogar constituido 38.016
753 Prima por nacimiento 1.874
754 Prestaciones por hijo 9.216
755 Prestaciones por fallecimiento 3.204
759 Otras transferencias 2.004
774 Asistencia médica 207.936
775 Retardo Mental 1.536
9 ASIGNACIONES GLOBALES 6.588
(IV) - PROGRAMA 4: PUERTO DE FRAY BENTOS
$ $
I - INGRESOS 2:631.600
- Cargos a la nave 783.000
- Cobros a la carga 1:062.000
- Arrendam. y concesiones 777.600
- Ventas y entradas varias 9.000
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 2:293.957
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON. 1:383.588
011311 Sueldos Básicos carg.perman. 110.004
011312 Incremento mayor horario 14.244
011317 Sueldos progresivos 13.824
019311 Sueldo anual complementario 13.884
021321 Sueldos bás.pers.contr.perm. 702.072
021322 Incremento mayor horario 62.016
021323 Dedicación total 196.992
021327 Sueldos progresivos 42.048
029321 Sueldo anual complementario 91.932
061301 Horas extra 10.692
061303 Premio por presentismo 40.200
061304 Prima por productividad 57.552
061305 Comp. por trabajo nocturno 5.328
077 Quebranto de caja 14.796
079 Licencia no gozada 8.004
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON. 364.524
11 Aporte patr.sist.seg.social 337.020
12 Otros aportes patron.s/retrib. 13.752
13 Impuesto s/retrib.personales 13.752
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 181.800
RUBRO DENOMINACION $ $
3 SERVICIOS NO PERSONALES 225.072
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 134.905
751 Prima por matrimonio 937
752 Hogar constituido 24.192
753 Prima por nacimiento 936
754 Prestaciones por hijo 4.608
755 Prestaciones por fallecimiento 3.204
759 Otras transferencias 996
774 Asistencia médica 98.496
775 Retardo Mental 1.536
9 ASIGNACIONES GLOBALES 4.068
(VI) - INVERSIONES 88:524.000
RUBRO DENOMINACION $
3 SERVICIOS NO PERSONALES 14:220.000
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIOS NUEVOS 14:805.000
5 TIERRAS, EDIFICIOS Y OTROS ACTS. PREEX. 0
6 CONSTRUCC., MEJORAS Y REPAR.EXTRAORD. 59:499.000
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg"
BORDER=0> adjuntos que forman
parte de este Decreto.
Los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, están expresados a precios del 30 de abril
de 1997. Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas a
precios promedio del período enero-abril de 1997 y las asignaciones
correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la
cotización de $ 9,00 (nueve pesos uruguayos con 00/100) por dólar
estadounidense y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor
en el momento de la ejecución.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
84/984 del 1o. de marzo de 1984 y sus modificativos, excepto lo
concerniente a las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del
mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las
modificaciones entre el componente nacional e importado, para las que sólo
se requerirá la autorización del Directorio del Organismo, dando cuenta
dentro de los 10 (diez) días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por
el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones de rubros entre distintos programas de funcionamiento
deberán requerir decreto del Poder Ejecutivo, previo dictamen del Tribunal
de Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual
y no sean estimativas
b) El Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante
c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las
condiciones siguientes:
1. que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2. los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre
sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como
reforzantes.
d) Los Rubros 7 "Subsidios y otras transferencias" y 8 "Servicio de deuda
y anticipos" no podrán servir como reforzantes.
e) El Rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
Las limitaciones establecidas en el literal c) numeral 2., respecto a la
trasposición entre los renglones del Rubro 0, no serán de aplicación en el
ejercicio 1998.
El horario normal de trabajo de los funcionarios de los Subrubros 01 y 02
será de 40 (cuarenta) horas semanales de labor y los sueldos básicos
correspondientes, incluido el Incremento Salarial 5/92, a precios del 30
de abril de 1997 y expresados en pesos uruguayos, son los que a
continuación se detallan. Las partidas abonadas por concepto de Viático
por Alimentación deberán imputarse a los sueldos básicos de los subrubros
correspondientes.
RENGLON 1311.0, 2311.0 - PERSONAL DE DIRECCION
CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE
BASICOS ALIMENT TOTAL
GERENTE GENERAL 2 28.987 1.468 30.455
GTE.ADM., FIN. Y DES. 2 28.987 1.468 30.455
CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE
BASICOS ALIMENT TOTAL
ASESOR LETRADO GRAL. 1 21.353 1.468 22.821
AUDITOR GRAL.INTERNO 1 21.353 1.468 22.821
SECRETARIO GENERAL 1 21.353 1.468 22.821
GERENTE DE DIVISION 1 21.353 1.468 22.821
1311.1 A), 2311.1 A) - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL
CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE
BASICOS ALIMENT TOTAL
TECNICO IV 4 15.828 1.468 17.296
TECNICO III 3 12.723 1.468 14.191
TECNICO II 2 7.837 1.468 9.305
TECNICO I 1 5.599 1.468 7.067
1311.1 B), 2311.1 B) - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL
CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE
BASICOS ALIMENT TOTAL
TECNICO II 2 4.961 1.468 6.429
TECNICO I 1 4.000 1.468 5.468
1311.2, 2311.2 - PERSONAL ESPECIALIZADO
CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE
BASICOS ALIMENT TOTAL
JEFE DEPARTAMENTO 5 10.093 1.468 11.561
ESPECIALIZADO IV 4 6.945 1.468 8.413
ESPECIALIZADO III 3 4.000 1.468 5.468
ESPECIALIZADO II 2 2.970 1.468 4.438
ESPECIALIZADO I 1 2.381 1.468 3.849
1311.3, 2311.3 - PERSONAL ADMINISTRATIVO
CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE
BASICOS ALIMENT TOTAL
JEFE DEPARTAMENTO 7 10.093 1.468 11.561
JEFE SECCION 6 7.576 1.468 9.044
JEFE SECTOR 5 6.062 1.468 7.530
CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE
BASICOS ALIMENT TOTAL
SUBJEFE SECTOR 4 4.000 1.468 5.468
ADMINISTRATIVO III 3 3.484 1.468 4.952
ADMINISTRATIVO II 2 2.626 1.468 4.094
ADMINISTRATIVO I 1 2.381 1.468 3.849
1311.4, 2311.4 - PERSONAL ESPECIALIZADO PORTUARIO
CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE
BASICOS ALIMENT TOTAL
JEFE DEPARTAMENTO 7 11.275 1.468 12.743
JEFE SECCION 6 7.576 1.468 9.044
OP. ADMINISTR. III 5 6.062 1.468 7.530
OP. ADMINISTR. II 4 4.000 1.468 5.468
OP. EQUIPOS III 4 4.000 1.468 5.468
OP. ADMINISTR. I 3 3.484 1.468 4.952
OP. EQUIPOS II 3 3.484 1.468 4.952
OP. EQUIPOS I 2 2.970 1.468 4.438
OPERADOR SERVICIO 1 2.140 1.468 3.608
1311.5, 2311.5 - PERSONAL DE FLOTA
CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE
BASICOS ALIMENT TOTAL
JEFE DEPARTAMENTO 7 10.093 1.468 11.561
CAPITAN ARMAMENTO 6 6.945 1.468 8.413
INSPECTOR MAQUINA 6 6.945 1.468 8.413
JEFE MAQUINAS 5 4.962 1.468 6.430
PATRON A 5 4.962 1.468 6.430
PATRON B 4 3.484 1.468 4.952
MAQUINISTA 1ra. 4 3.484 1.468 4.952
RADIOTELEGRAFISTA 3 2.798 1.468 4.266
MAQUINISTA 2da. 3 2.798 1.468 4.266
GRUERO GF-2 3 2.798 1.468 4.266
DRAGADOR 3 2.798 1.468 4.266
MAQUINISTA 3ra. 2 2.626 1.468 4.094
CONTRAMAESTRE 2 2.626 1.468 4.094
AYUDANTE MOTORISTA 1 2.283 1.468 3.751
MARINERO 1 2.283 1.468 3.751
1311.6, 2311.6 - PERSONAL DE OFICIO
CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE
BASICOS ALIMENT TOTAL
SUPERVISOR 7 10.093 1.468 11.561
CAPATAZ GENERAL 6 6.945 1.468 8.413
CAPATAZ 1ra. 5 4.000 1.468 5.468
CAPATAZ 2da. 4 3.657 1.468 5.125
OFICIAL 1ra 3 3.141 1.468 4.609
OFICIAL 2da. 2 2.626 1.468 4.094
MEDIO OFICIAL 1 2.381 1.468 3.849
1311.7, 2311.7 - PERSONAL DE SERVICIO
CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE
BASICOS ALIMENT TOTAL
ENCARG. SERVICIO I 4 4.122 1.468 5.590
AYUDANTE SERV. III 3 3.141 1.468 4.609
AYUDANTE SERV. II 2 2.626 1.468 4.094
AYUDANTE SERV. I 1 2.190 1.468 3.658
Todo funcionario portuario, al que por razones debidamente fundadas, el
Directorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración
proporcional a los importes anteriormente detallados para cuarenta horas
semanales de labor. (*)
Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir del
1ro. de enero de 1998, además del sueldo básico detallado en el artículo
anterior, percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo
preceptuado en los literales siguientes:
a) Prima por antigüedad.- Los funcionarios percibirán como prima por
antigüedad una cantidad igual al 2% del Salario Mínimo Nacional, fijado
por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la
Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones
mensuales.
b) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo.-
Todos los funcionarios portuarios tendrán derecho a percibir la prima por
matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumpla
con las normas reguladas por el Decreto 531/984, la Ley No. 15.767 de 13
de setiembre de 1985 y la Ley No. 16.697 de 25 de abril de 1995.
c) Hogar constituido.- Todos los funcionarios de la Administración
Nacional de Puertos tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando se
encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley No.
15.728 de 8 de febrero de 1985 y de la Ley No. 15.748 de 14 de junio de
1985.
d) Contribución por asistencia médica.- Todo funcionario portuario tendrá
derecho al pago de su cuota de afiliación a una institución de asistencia
médica, y a una cuota médica adicional condicionada esta última a las
reglamentaciones vigentes para el Hogar Constituido y las cláusulas
correspondientes al Convenio firmado en el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social de fecha 17 de junio de 1992.
Los funcionarios que no mantengan su afiliación al sistema de asistencia
médica, o que perciban un beneficio similar a través de otra Institución
-sea pública o privada- no tendrán derecho a la mencionada contribución.
El pago quedará condicionado a la presentación del último recibo de la
Mutualista a la que está asociado el funcionario y el beneficiario.
Esta partida se ajustará de acuerdo a los valores vigentes para dicho
concepto en las tres mutualistas de mayor caudal social en oportunidad de
cada ajuste salarial y se imputará en el Rubro 7 "Subsidios y otras
transferencias", subrubro 774 "Asistencia Médica".
e) Quebranto de caja.- Los funcionarios que manejen dinero o valores y
asimilables tendrán derecho a un Quebranto de Caja, según lo preceptuado
por el artículo 103 de la llamada Ley Especial No. 7 de 23 de diciembre de
1983 y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del
Directorio.
f) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno, de
acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas
desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 horas y las 06.00
horas del día siguiente.-
La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del
sueldo o jornal básico del funcionario más la diferencia de sueldo que
esté percibiendo.
g) Prima por productividad.- Los funcionarios del Organismo percibirán una
prima por concepto de productividad de la mano de obra, la que se abonará
en dos cuotas semestrales y se imputará en el Rubro 0 "Retribuciones de
servicios personales", subrubro 061304 "Prima por productividad", de
acuerdo a los reglamentos a dictarse por el Directorio según las pautas
que determinará la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
El pago de la misma estará condicionado a la productividad global y a los
resultados del ejercicio, siempre atendiendo a las cifras emergentes de
los Estados Contables de la Empresa del ejercicio inmediato anterior, con
referencia al año base establecido.
h) Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas al personal de
Dirección.- La percibirá el funcionario que asista en sus tareas a los
integrantes del Directorio, mientras desempeñe la referida función y que
expresamente sea indicado por cada uno de ellos.
Dicha compensación no podrá exceder a los tres salarios correspondientes
al Nivel 1 del renglón Administrativo para cada funcionario que la
perciba; la suma total por cada Director no superará en ningún caso el
importe equivalente a los ocho salarios, a excepción de la Presidencia
cuyo cupo será de diez salarios correspondientes a dicho nivel.
Las cantidades no utilizadas del total, que cada Director pueda asignar a
los funcionarios comprendidos por esta compensación, no incrementará en
ningún caso las partidas respectivas.
Esta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad
administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de las
reglamentadas en el artículo 14o. y en los literales i) y k) del presente
artículo.
Una vez finalizada dicha asistencia el funcionario que hubiere permanecido
un plazo mínimo de dos años cumpliendo esa función mantendrá esta
compensación por el mismo período en que la percibió con un máximo de
cinco años.
i) Dedicación total.- El Directorio podrá conceder, por razones fundadas
de servicio, una "dedicación especial" que se traduzca en una permanencia
a la orden del Organismo más allá de la jornada normal de trabajo. Los
funcionarios comprendidos en este régimen gozarán de una compensación
correspondiente al 60% de su sueldo básico siempre que desempeñen tareas
correspondientes a los siguientes cargos:
RENGLON CARGOS
1311.0 Niveles 1 y 2
1311.1 A) Niveles 2, 3 y 4
1311.2 Niveles 4 y 5
1311.3 Niveles 5, 6 y 7
1311.4 Operador Administrativo II (Nivel 4)
Operador Administrativo III (Nivel 5)
Jefe de Sección (Nivel 6)
Jefe de Departamento (Nivel 7)
1311.5 Niveles 6 y 7
1311.6 Niveles 7 y 8
En este caso, el régimen obliga a un mínimo de 48 horas semanales de labor
y estar a la orden del Organismo, y será excluyente de lo reglamentado en
el artículo 14o. y los literales h), j) y k) del presente artículo. El
Directorio podrá complementar la referida compensación hasta un máximo del
10%, cuando la jornada de labor incluya domingos y feriados.
j) Compensación por mayor horario.- Cuando por razones de servicio un
funcionario del Instituto deba exceder la jornada normal de cuarenta horas
semanales de labor, la Gerencia General y la Gerencia de Administración,
Finanzas y Desarrollo, podrán conceder una "Compensación por Mayor
Horario" equivalente al 20% del sueldo básico que percibe.
Este régimen obliga a 48 (cuarenta y ocho) horas semanales de labor y debe
estar de acuerdo a los cupos establecidos para cada División y a las
resoluciones dictadas por parte del Directorio.
k) Compensación al Personal de Servicio.- Los funcionarios que presten
funciones de chofer o portero de cualquiera de los integrantes del
Directorio percibirán esta compensación mientras cumplan efectivamente el
referido cometido. El precio de la misma será equivalente a un sueldo
correspondiente al precio del Nivel 1 del renglón Personal de Servicio
para los porteros y a 1,2 sueldos del mismo Nivel para los choferes.
Esta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad
administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de las
reglamentadas en el artículo 14o. y los literales h) e i) del presente
artículo.
l) Compensación por embarcado.- El personal embarcado, en servicio y que
figure en el rol de la embarcación percibirá esta compensación que, como
máximo, equivaldrá al 75% de su sueldo básico, de acuerdo a las
condiciones de trabajo y régimen de horario que se determine en las
reglamentaciones dictadas por parte del Directorio.
m) Turno rotativo integral con descanso rotativo.- Los funcionarios de las
áreas operativas, de mantenimiento y de servicios, percibirán una
compensación de hasta un 20% (veinte por ciento) siempre que efectúen sus
tareas en turno rotativo integral con descanso rotativo, de acuerdo a las
resoluciones dictadas por parte del Directorio y será excluyente de la
reglamentada en el artículo 14o. del presente Decreto.
n) Compensación por trabajo sucio o de altura.- La percibirá el personal
que realice trabajos sucio o de altura, el cual por cada hora efectiva de
labor (ya sea ordinaria o extraordinaria) se liquidará de la siguiente
forma:
- $ 2,54 (dos pesos uruguayos con 54/100) por trabajos en recintos
cerrados o una altura mayor a 20 metros.
- $ 1,39 (un peso uruguayo con 39/100) por trabajos en recintos abiertos o
una altura entre 5 y 20 metros.
Los mencionados importes son los vigentes al 30 de abril de 1997 y se
ajustarán en los mismos porcentajes en que se incremente el Salario Mínimo
Nacional; en lo demás, esta compensación se ajustará a los reglamentos
dictados por parte del Directorio.
ñ) Manutención al personal embarcado.- La percibirá el personal embarcado
que figure en el rol de la embarcación y de acuerdo a las reglamentaciones
dictadas por parte del Directorio. Su valor al 30 de abril de 1997 es de $
20,34 (veinte pesos uruguayos con 34/100) por cada día y por 48 horas
semanales de labor y será proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
En lo demás, esta partida se ajustará de acuerdo a la variación que fije
el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector.
o) Manutención al personal de terrestre.- La percibirán los funcionarios
que desempeñen las tareas descritas en las resoluciones dictadas por parte
del Directorio, que cumplan el horario de 23:00 a 07:00 horas.
Su valor al 30 de abril de 1997 es de $ 20,34 (veinte pesos uruguayos con
34/100) por cada día y por 48 horas semanales de labor y será proporcional
al tiempo efectivamente trabajado. En lo demás, se ajustará de acuerdo a
la variación que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del
sector.
p) Jornal por lluvia.- La percibirá el personal que desempeñe tareas en la
División Operaciones Portuarias, Contenedores y en los Puertos del
Litoral, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por el Directorio.
q) Compensación a la función de Capitán de Puertos.- Toda persona
designada por el Poder Ejecutivo para cumplir funciones de Capitán de
Puertos en los puertos de Colonia, Nueva Palmira o Fray Bentos, tendrá una
compensación equivalente a la diferencia existente entre la remuneración
prevista en el artículo 15o. de la Ley No. 16.246 y cualquier otra
remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.
r) Premio por presentismo.- La percibirá el personal que no registre
inasistencias, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del
Directorio.
El monto a percibir al 30 de abril de 1997 es de $ 335,06 (trescientos
treinta y cinco pesos uruguayos con 06/100) mensuales y se ajustará de
acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo para los
sueldos básicos. (*)
Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de
determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del mismo.
Ningún funcionario de la Administración Nacional de Puertos con nivel
inferior al de Jefe de Departamento podrá percibir mensualmente una
retribución que, por todo concepto, supere el 90% del precio
correspondiente al cargo de Jefe de Departamento respectivo,
correspondiente a su renglón, a excepción de la remuneración prevista en
el artículo 15o. del presente Decreto.
Los cargos y funciones contratadas establecidas en el Presupuesto
Operativo, (Anexo B2, que forma parte de este Decreto)<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>, son los
efectivamente necesarios al 1º de junio de 1997. El Directorio podrá en el
futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan
incremento de gastos, previo informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones
a las reales necesidades de la Empresa.
El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Rubro 0
"Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias", con el fin de ajustar
las retribuciones de su personal en períodos no menores de tres meses ni
mayores de seis. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice
General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de
Estadística, sus posibilidades financieras y la política del Poder
Ejecutivo en la materia. En lo demás, estas adecuaciones de rubros se
regirán por lo dispuesto en el artículo 10mo. del presente Decreto.
Artículo 10 — Artículo 10
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el
fin de ajustar los duodécimos de cada rubro para el período que resta
hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las
partidas presupuestales a precios corrientes del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y
del Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince)
días a partir de la vigencia del aumento salarial.
El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30
(treinta) días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido
el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el
Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días
subsiguientes, para su conocimiento.
Artículo 11 — Artículo 11
Las asignaciones de las partidas del Rubro 7 "Subsidios y otras
Transferencias" -en lo referente a impuestos nacionales y municipales e
incentivos por retiro- y del Rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" no
tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del Organismo podrá
adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas,
dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
Artículo 12 — Artículo 12
El Directorio dispondrá de la eliminación de las vacantes que se
produzcan en el año 1998 disminuyéndose del Rubro 0 el importe
correspondiente, calculando las mismas según lo previsto por la Ley No.
16.127. A esos efectos, la Administración Nacional de Puertos comunicará a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 1998 la
eliminación del total de las vacantes generadas entre el 30 de junio de
1997 y el 31 de diciembre de 1997.-
Artículo 13 — Artículo 13
Las retribuciones salariales que resulten de la aplicación del
Presupuesto 1998 tendrán vigencia a partir del 1o. de enero de 1998.
Artículo 14 — Artículo 14
Horas extras.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del
servicio, cualesquiera de los funcionarios portuarios deba trabajar fuera
de los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que
se retribuyan las horas extras trabajadas, previa autorización de la
Presidencia, de la Gerencia General o de la Gerencia de Administración,
Finanzas y Desarrollo, en su caso, y siempre que el respectivo Jerarca no
tuviese la posibilidad de implementar régimen de turnos y no se haya
excedido del cupo correspondiente.
El importe de la remuneración que percibirán los funcionarios por las
horas extras será de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio.
No se podrá abonar horas extras a funcionarios que desempeñen las
funciones detalladas en el artículo 5o. literal i), ni a los que perciban
la compensación prevista en el artículo 15o.
Artículo 15 — Artículo 15
Compensación por contraparte.- Todo funcionario de la Administración
Nacional de Puertos que integre contrapartes por Asistencia Técnica,
tendrá una remuneración especial del 80% del monto de su sueldo básico
durante el período que desempeñe dicha función. El Directorio designará
los integrantes de las mismas y los importes abonados serán imputados al
proyecto de inversión correspondiente.
Artículo 16 — Artículo 16
Compensación por fallecimiento.- El daño moral que se produzca por el
fallecimiento de todo funcionario portuario a sus herederos será
compensado parcialmente por la Administración Nacional de Puertos mediante
el pago de una cantidad equivalente a cuatro Salarios Mínimos Nacionales.
Artículo 17 — Artículo 17
Quedan sin efecto las diferencias de sueldo que a la fecha de aprobación
del presente Decreto no correspondan a tareas efectivamente desempeñadas
por los funcionarios que las perciben.
En ese caso, el monto de la diferencia quedará congelado hasta que el
precio de la función que presta el funcionario -sea presupuestado o
contratado- supere dicho importe.
Artículo 18 — Artículo 18
La Administración podrá otorgar subsidios por incentivo para el retiro de
funcionarios del Instituto, ya sean presupuestados o contratados, de
acuerdo a las condiciones siguientes:
a) Los funcionarios sin causal jubilatoria al 31 de diciembre de 1998
percibirán una suma equivalente a veinticuatro veces la retribución
mensual respectiva sujeta a montepío, excepto los montos abonados en
carácter de compensación por actuación como contraparte de Asistencia
Técnica.
b) Los funcionarios con causal jubilatoria y 65 años de edad al 31 de
diciembre de 1998 percibirán una suma equivalente a quince veces la
retribución mensual respectiva sujeta a montepío, excepto los montos
abonados en carácter de compensación por actuación como contraparte de
Asistencia Técnica, con una disminución de tres veces dicha retribución
por cada año mayor a los 65 años de edad cumplidos al 1o. de enero de
1998.
c) De estipularse el pago del incentivo al retiro del personal en cuotas,
el mecanismo de ajuste debe ser uniforme en todas las situaciones,
aplicando una tasa del 6% anual sobre los incrementos salariales que se
aprueben en el período que se devenguen las referidas cuotas.
Artículo 19 — Artículo 19
Quedan derogadas todas las normas presupuestales del Decreto No. 246/997
y anteriores.
Artículo 20 — Artículo 20
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 21 — Artículo 21
Comuníquese, publíquese, etc.