Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de mayo de 1999, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 191,18 (pesos uruguayos ciento noventa y uno con 18/100).-