Decreto175-1999·1999

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MAYO 1999. JUNIO 1999

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/06/1999

Fecha de publicación

25/06/1999

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de mayo de 1999, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 191,18 (pesos uruguayos ciento noventa y uno con 18/100).-

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de mayo de 1999 en $ 190,49 (pesos uruguayos ciento ciento noventa con 49/100).-

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de mayo de 1999 a 121,66 (ciento veintiuno con 66/100), sobre base marzo 1997=100.-

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de junio de 1999 es de 1,0705 (uno con setecientos cinco diezmilésimos).-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-