Artículo 1 — Artículo 1
La retribución fijada en la resolución de designación de los funcionarios contratados de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 714º y siguientes de la Ley Nº 16.736 , de 5 de enero de 1996 es por toda retribución, no pudiéndose adicionar otros conceptos retributivos a los allí establecidos, excepto la prima por antigüedad y beneficios sociales.- Sin perjuicio de lo anterior, para aquellos casos en que se produzcan modificaciones sustantivas en las funciones realizadas y responsabilidades asumidas, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, el Poder Ejecutivo podrá autorizar incremento en las remuneraciones. (*)