Decreto175-2000·2000

FUNCIONES DE ALTA ESPECIALIZACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/06/2000

Fecha de publicación

23/06/2000

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La retribución fijada en la resolución de designación de los funcionarios contratados de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 714º y siguientes de la Ley Nº 16.736 , de 5 de enero de 1996 es por toda retribución, no pudiéndose adicionar otros conceptos retributivos a los allí establecidos, excepto la prima por antigüedad y beneficios sociales.- Sin perjuicio de lo anterior, para aquellos casos en que se produzcan modificaciones sustantivas en las funciones realizadas y responsabilidades asumidas, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, el Poder Ejecutivo podrá autorizar incremento en las remuneraciones. (*)

Artículo 2Artículo 2

Previo a disponer el llamado a concurso para la contratación de funciones de Alta Especialización, se deberá obtener el dictamen de la comisión a que refiere el artículo 22º del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, a los efectos previstos por el artículo 717º, de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-