Decreto175-2001·2001

MODIFICACION DE LA INTEGRACION DEL COMITE NACIONAL DE CALIDAD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/05/2001

Fecha de publicación

22/05/2001

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Créase el Consejo Directivo, dependiente del Comité Nacional de Calidad, el que estará integrado por: a) el Presidente del Comité Nacional de Calidad, que lo presidirá; b) un representante del Laboratorio Tecnológico del Uruguay; c) un representante de la Cámara de Industrias del Uruguay; d) un representante del Instituto Uruguayo de Normas Técnicas; e) un representante de la Asociación Uruguaya de Empresas por la Calidad y la Excelencia; f) un representante de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios; g) el Director Ejecutivo del Comité Nacional de Calidad. Integrarán el Consejo Directivo, en calidad de asesores, el Secretario Técnico, el Asesor General y el Asesor Financiero.

Artículo 3Artículo 3

Son cometidos del Consejo Directivo: 1) Proyectar y proponer al Comité Nacional de Calidad para su aprobación el Plan de Actividades y Presupuesto de cada ejercicio; 2) Constituir subcomités para el análisis de temas específicos, designando a sus integrantes; 3) Constituir comisiones técnicas temporales con facultades de asesoramiento al Comité; 4) Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas para la consecución de sus objetivos o la prestación de servicios específicos acordes a dichos objetivos; 5) Impartir cursos en forma onerosa, autorizar la venta de los Modelos de Mejora Contínua que edite, los libros que produzca y cualesquiera otros materiales que publique; 6) Reconocer y certificar los niveles de avance en los procesos de mejora contínua y hacer efectivo el cobro de los gastos que se generen por dicha actividad. El Presidente del Consejo Directivo ordenará los gastos y los pagos del organismo, con el límite del doble del máximo de las licitaciones abreviadas y suscribirá los convenios con instituciones públicas o privadas que se aprueben por el Consejo Directivo.

Artículo 4Artículo 4

El Comité Nacional de Calidad cuyo objetivo es orientar y coordinar las acciones de un Programa Nacional de Calidad funcionará en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Artículo 5Artículo 5

Deróganse el artículo 5º, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 6º y el artículo 8º del Decreto 177/991 de 1º de abril de 1991.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.