Artículo 1 — Artículo 1
Créanse los certámenes de pronósticos de resultados deportivos internacionales, que se denominarán "Deporjuegos", organizados por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, en base a apuestas sobre los resultados de competencias deportivas, los que se regirán por las presentes normas y las que en el futuro se dicten por el citado Organismo en uso de las facultades que le confiere el artículo 19º de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002.- Las competencias deportivas internacionales serán aquéllas en las que intervengan selecciones nacionales, equipos o deportistas afiliados a la respectiva Asociación, Federación internacional organizadora o similares en la que participe, integre o forme parte la contraparte uruguaya.-