Decreto175-2002·2002

CERTAMENES DE PRONOSTICOS DE RESULTADOS DEPORTIVOS. DEPORJUEGOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/05/2002

Fecha de publicación

20/05/2002

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créanse los certámenes de pronósticos de resultados deportivos internacionales, que se denominarán "Deporjuegos", organizados por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, en base a apuestas sobre los resultados de competencias deportivas, los que se regirán por las presentes normas y las que en el futuro se dicten por el citado Organismo en uso de las facultades que le confiere el artículo 19º de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002.- Las competencias deportivas internacionales serán aquéllas en las que intervengan selecciones nacionales, equipos o deportistas afiliados a la respectiva Asociación, Federación internacional organizadora o similares en la que participe, integre o forme parte la contraparte uruguaya.-

Artículo 2Artículo 2

A toda suma que deba reintegrarse al apostador y que por cualquier razón no sea efectivamente recibida por éste se le aplicará lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto-Ley Nº 15.716, de 6 de febrero de 1985.-

Artículo 3Artículo 3

Facúltase a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas dada su especialización a adoptar las respectivas reglamentaciones que permitan la puesta en marcha y funcionamiento de los certámenes de pronósticos de resultados deportivos internacionales y juegos de azar realizados por Internet, así como a dictar las normas necesarias para cumplir con el control y fiscalización que le compete.-

Artículo 4Artículo 4

Los juegos se realizarán a través de las Agencias de Quinielas autorizadas por el Poder Ejecutivo.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc..-