Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1º de agosto de 2004, las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, además de lo establecido en el Decreto Nº 526/003, de 18 de diciembre de 2003 deberán enviar al, "Sitio WEB" www.comprasestatales.gub.uy, las ampliaciones y renovaciones de las contrataciones que realicen, en la misma instancia de notificación a los interesados. (*)