Decreto175-2004·2004

COMPRAS DEL ESTADO. INFORMACION OBLIGATORIA DE LOS INCISOS 02 AL 15 SOBRE PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES DE LOS PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/05/2004

Fecha de publicación

6 de febrero de 2004

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de agosto de 2004, las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, además de lo establecido en el Decreto Nº 526/003, de 18 de diciembre de 2003 deberán enviar al, "Sitio WEB" www.comprasestatales.gub.uy, las ampliaciones y renovaciones de las contrataciones que realicen, en la misma instancia de notificación a los interesados. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las citadas Unidades Ejecutoras no podrán registrar la obligación de pago en el Sistema Integrado de Información Financiera sin haber realizado la publicación mencionada en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

En caso de que las publicaciones dispuestas en el artículo 1º precedente no se hubiera realizado en plazo, las Unidades Ejecutoras deberán dejar constancia en el momento del ingreso de la obligación al Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), de las razones que motivaron dicha omisión. La Contaduría General de la Nación emitirá un informe que remitirá al Comité Ejecutivo Para la Reforma del Estado (CEPRE) a los efectos de la aplicación de lo previsto en el artículo 4º de este reglamento. (*)

Artículo 4Artículo 4

El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 1º de este reglamento, configurará falta administrativa grave, de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Nº 17.556 de 12 de setiembre de 2002.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.