Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2004 y el 31 de mayo de 2005, conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975.