Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por 60 días, a contar desde la vigencia del presente Decreto, el plazo para que la Dirección Nacional de Aduanas eleve su informe por las solicitudes recibidas hasta la fecha, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6º inciso 2º del Decreto 216/006, de 10 de julio de 2006.