Decreto175-2007·2007

REGULACION DE LOS DEPOSITOS ADUANEROS PARTICULARES. PRORROGA DEL PLAZO PARA QUE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS OTORGUE PERMISO PARA SU ADMINISTRACION.

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/05/2007

Fecha de publicación

22/05/2007

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por 60 días, a contar desde la vigencia del presente Decreto, el plazo para que la Dirección Nacional de Aduanas eleve su informe por las solicitudes recibidas hasta la fecha, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6º inciso 2º del Decreto 216/006, de 10 de julio de 2006.

Artículo 2Artículo 2

En caso de que la instrucción de la solicitud no haya podido ser completada por falta de algunos de los requisitos de los previstos en el inciso 5º del artículo citado, la Dirección Nacional de Aduanas deberá intimar su cumplimiento por parte de los interesados. Vencido el plazo establecido en el artículo anterior, la Dirección Nacional de Aduanas deberá elevar los antecedentes y el informe previsto en dicho artículo al Ministerio de Economía y Finanzas con destino a su Asesoría de Política Comercial.

Artículo 3Artículo 3

La Dirección Nacional de Aduanas notificará personalmente a los solicitantes los plazos y consecuencias establecidas en el artículo precedente y demás actuaciones que corresponda.

Artículo 4Artículo 4

El presente Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-