Decreto175-2020·2020

FIJACION DE SALARIO MINIMO PARA LOS TRABAJADORES ASISTENTES PERSONALES HABILITADOS POR LA SECRETARIA NACIONAL DE CUIDADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/06/2020

Fecha de publicación

23/06/2020

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

FÍJASE el monto del salario mínimo para los trabajadores asistentes personales habilitados por la Secretaría Nacional de Cuidados que desempeñan tareas en el marco de la Ley N° 19.353, de 27 de noviembre de 2015, y su Decreto N° 117/016 de 25 de abril de 2016, en $ 23.017 (pesos veintitrés mil diecisiete) nominales mensuales correspondientes a 44 horas semanales de labor y 25 jornales en el mes, lo que equivale a $ 121 (pesos ciento veintiuno) por hora.

Artículo 2Artículo 2

El monto establecido rige a partir del 1° de marzo de 2020.

Artículo 3Artículo 3

El salario fijado no será de aplicación para los trabajadores dependientes de las personas jurídicas prestadoras de los servicios referidas en los artículos 19° y 20° del Decreto N° 117/016, de 25 de abril de 2016, rigiendo para ellos los salarios mínimos y ajustes establecidos en los grupos y subgrupos de los Consejos de Salarios en que se encuentran comprendidos.

Artículo 4Artículo 4

COMUNÍQUESE, publíquese, etc.-