Autorízase al Concesionario o agentes privados que operen en las diferentes Áreas de Control Integrado (ACI) del país, al cobro de una tarifa máxima, por brindar servicio de estacionamiento, a los vehículos livianos y de transporte de pasajeros, que superen las dos (2) horas del uso de la playa de estacionamiento.
Podrán cobrar dichas tarifas aquellos Pasos de Frontera que dispongan de un área de estacionamiento pavimentado, iluminación, barreras de acceso y estaciones de carga eléctrica para vehículos eléctricos.
Fíjanse las tarifas máximas para el uso del parking de vehículos livianos y de transporte de pasajeros, acorde al detalle del ANEXO I, (*) que se considera parte integrante del presente Decreto.
Autorízase a los Concesionarios y agentes privados que operen en las ACI del país, al cobro de una tarifa, por brindar servicio de estacionamiento a los vehículos de carga.
Podrán cobrar dicha tarifa máxima, aquellos Pasos de Frontera que dispongan de un área de estacionamiento pavimentado, iluminación, barreras de acceso, área de descanso para los choferes con al menos las siguientes prestaciones: comedor, vestuario y baños con ducha.
Fíjanse las tarifas máximas para el uso del parking de vehículos de carga, acorde al detalle del ANEXO II, (*) que se considera parte integrante del presente Decreto.
Dichas tarifas máximas serán cobradas por los Concesionarios o agentes privados que operen en las ACI de los Pasos de Frontera.
Se autoriza a cobrar las tarifas precitadas a partir de que se habilite el uso de los estacionamientos, según los requisitos establecidos en los artículos 2 y 5 precedentes.
Facúltase al Ministerio de Defensa Nacional, a disponer mediante Resolución actualizaciones de precios con vigencia 1° de enero de cada año.
La fórmula paramétrica de ajuste a aplicar es la siguiente:
T1: T0 *(IPC1/IPC0).
T1: tarifa actualizada.
T0: tarifa vigente a la fecha de la última actualización.
IPC1: Índice de Precios al Consumo del penúltimo mes anterior al del ajuste.
IPC0: Índice de Precios al Consumo utilizado en la última actualización.
Para el primer ajuste de tarifas se considerará el valor del IPC0 del último día del mes de aprobación del presente Decreto.
La primera actualización se realizará en el mes anterior a la habilitación de cada parking.
No se aplicará la fórmula paramétrica precitada, cuando la inflación esperada publicada en el Instituto Nacional de Estadística al 31 de diciembre de cada año, resulte superior.
Comuníquese, y oportunamente archívese.