Decreto176-1986·1986

APROBACION DE MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA COMISION TECNICA DE LA DIRECCION REGISTRAL Y DE MARINA MERCANTE DE LA PREFECTURA NACIONAL NAVAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de enero de 1986

Fecha de publicación

6 de marzo de 1986

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícanse los artículos 27 y 28 del decreto 302/983, del 6 de setiembre de 1983, Reglamento Orgánico de la Comisión Técnica de la Dirección Registral y de Marina Mercante, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "ARTICULO 27 Las inspecciones extraordinarias podrán ser solicitadas en cualquier momento, debiendo los interesados abonar las tarifas establecidas para los diferentes puertos del país. ARTICULO 28 Toda inspección en el extranjero será considerada extraordinaria y de cuenta de los interesados los gastos que se originen. Los mismos comprenderán los pasajes de ida y vuelta por avión y un viático similar al establecido para las misiones del Ministerio de Relaciones Exteriores. Dicho viático será consignado en la Prefectura Nacional Naval a razón de tres (3) días como mínimo para países limítrofes y de diez (10) días como mínimo para el resto de los países. En caso de que la estadía de los inspectores en el extranjero deba prolongarse por un lapso mayor del establecido anteriormente, se abonarán los viáticos que correspondan. Toda tramitación de la gestión de inspección deberá ser finalizada con setenta y dos (72) horas de antelación a la fecha de partida".