Artículo 1 — Artículo 1
La Dirección General de los Servicios de Contralor Agropecuario tendrá competencia en la determinación e imposición de sanciones en infracciones a normas legales vinculadas al sector agropecuario cuando el monto de la sanción principal supere un valor equivalente al de 100 (cien) Unidades Reajustables. (*)