Decreto176-1987·1987

POLITICA AGROPECUARIA. REGIMEN SANCIONATORIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/03/1987

Fecha de publicación

7 de julio de 1987

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

La Dirección General de los Servicios de Contralor Agropecuario tendrá competencia en la determinación e imposición de sanciones en infracciones a normas legales vinculadas al sector agropecuario cuando el monto de la sanción principal supere un valor equivalente al de 100 (cien) Unidades Reajustables. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las Direcciones de Contralor Legal y de Contralor de Semovientes serán competentes en la determinación e imposición de sanciones en sus respectivas materias en todas las infracciones de las que no resulte una sanción que supere el monto indicado en el artículo anterior. (*)

Artículo 3Artículo 3

La ejecución de cualquier sanción de las dispuestas en esta materia será competencia de la dependencia que haya comenzado los procedimientos. (*)

Artículo 4Artículo 4

La Dirección General de Servicio de Contralor Agropecuario, sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores tendrá la facultad de avocarse a la consideración de cualquier asunto hasta su conclusión.

Artículo 5Artículo 5

Dicha Dirección General impartirá las directivas necesarias para que se coordine entre sus dependencias, las actividades de ejecución de sanciones y todas las que hagan posible el cumplimiento efectivo de las tareas relacionadas con ella.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.