Decreto176-1991·1991

ACUERDOS INTERNACIONALES - MERCADO COMUN DEL SUR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de enero de 1991

Fecha de publicación

26/04/1991

Artículos (15)

Artículo 1Artículo 1

Créase en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto una Comisión Sectorial para el Mercado Común del Sur compuesta por cuatro miembros integrada por un Director designado por el Poder Ejecutivo, un delegado de los trabajadores, un delegado de las empresas privadas y un delegado de las empresas públicas todos ellos designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de los sectores interesados". (*)

Artículo 2Artículo 2

Asistirá a la Comisión Sectorial una Secretaría integrada por un Secretario y un Prosecretario, representantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Presidencia de la República respectivamente, designados por el Poder Ejecutivo.

Artículo 3Artículo 3

Cada una de las gremiales de los sectores industrial, comercial y agropecuario propondrán un delegado y de ellos el Poder Ejecutivo designará un titular y un alterno.

Artículo 4Artículo 4

Cada Ente Autónomo y Servicio Descentralizado industrial y comercial propondrá un delegado y de ellos el Poder Ejecutivo designará un titular y un alterno en carácter de representantes de las empresas públicas.

Artículo 5Artículo 5

Las organizaciones de trabajadores propondrán dos delegados y de ellos el Poder Ejecutivo designará un titular y un alterno.

Artículo 6Artículo 6

La Comisión Sectorial tendrá como cometidos: A) Asesorar al Poder Ejecutivo en lo referente a la adopción de medidas internas tendientes a la aplicación, seguimiento y evaluación del proceso de integración regional; B) Coordinar y supervisar la actuación de las Subcomisiones de trabajo indicadas en el artículo 11; C) Obtener y difundir información en materia de integración.

Artículo 7Artículo 7

El Director representará a la Comisión Sectorial.

Artículo 8Artículo 8

La Comisión a través de su Director podrá comunicarse, en forma directa, con todas las dependencias del Poder Ejecutivo y demás organismos públicos y privados.

Artículo 9Artículo 9

La Comisión será convocada por el Director y deberá reunirse en la hora y fecha que indique la convocatoria.

Artículo 10Artículo 10

La Comisión sesionará con la asistencia de la mayoría de sus miembros, emitiendo sus asesoramientos con la anuencia de la mayoría.

Artículo 11Artículo 11

La Comisión sectorial constituirá las siguientes Subcomisiones de Trabajo: Subcomisión 1: Industria Subcomisión 2: Comercio Subcomisión 3: Agropecuaria Subcomisión 4: Servicios y Energía Subcomisión 5: Información y Difusión Subcomisión 6: Financiamiento Subcomisión 7: Ciencia y Tecnología

Artículo 12Artículo 12

La Comisión Sectorial designará los integrantes de las Subcomisiones de Trabajo.

Artículo 13Artículo 13

Los cometidos de las Subcomisiones de Trabajo serán únicamente de apoyo a la gestión de la Comisión Sectorial.

Artículo 14Artículo 14

Los sectores referidos en el artículo 1 deberán remitir al Poder Ejecutivo la nómina de delegados propuestos en un plazo de 15 días a partir de la publicación de este decreto.

Artículo 15Artículo 15

Comuníquese, etc.