Créase en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto una Comisión
Sectorial para el Mercado Común del Sur compuesta por cuatro miembros
integrada por un Director designado por el Poder Ejecutivo, un delegado de
los trabajadores, un delegado de las empresas privadas y un delegado de
las empresas públicas todos ellos designados por el Poder Ejecutivo a
propuesta de los sectores interesados". (*)
Asistirá a la Comisión Sectorial una Secretaría integrada por un
Secretario y un Prosecretario, representantes de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y la Presidencia de la República
respectivamente, designados por el Poder Ejecutivo.
Cada una de las gremiales de los sectores industrial, comercial y
agropecuario propondrán un delegado y de ellos el Poder Ejecutivo
designará un titular y un alterno.
Cada Ente Autónomo y Servicio Descentralizado industrial y comercial
propondrá un delegado y de ellos el Poder Ejecutivo designará un titular y
un alterno en carácter de representantes de las empresas públicas.
Las organizaciones de trabajadores propondrán dos delegados y de ellos el
Poder Ejecutivo designará un titular y un alterno.
La Comisión Sectorial tendrá como cometidos:
A) Asesorar al Poder Ejecutivo en lo referente a la adopción de medidas
internas tendientes a la aplicación, seguimiento y evaluación del proceso
de integración regional;
B) Coordinar y supervisar la actuación de las Subcomisiones de trabajo
indicadas en el artículo 11;
C) Obtener y difundir información en materia de integración.
El Director representará a la Comisión Sectorial.
La Comisión a través de su Director podrá comunicarse, en forma directa,
con todas las dependencias del Poder Ejecutivo y demás organismos públicos
y privados.
La Comisión será convocada por el Director y deberá reunirse en la hora y
fecha que indique la convocatoria.
Artículo 10 — Artículo 10
La Comisión sesionará con la asistencia de la mayoría de sus miembros,
emitiendo sus asesoramientos con la anuencia de la mayoría.
Artículo 11 — Artículo 11
La Comisión sectorial constituirá las siguientes Subcomisiones de Trabajo:
Subcomisión 1: Industria
Subcomisión 2: Comercio
Subcomisión 3: Agropecuaria
Subcomisión 4: Servicios y Energía
Subcomisión 5: Información y Difusión
Subcomisión 6: Financiamiento
Subcomisión 7: Ciencia y Tecnología
Artículo 12 — Artículo 12
La Comisión Sectorial designará los integrantes de las Subcomisiones de
Trabajo.
Artículo 13 — Artículo 13
Los cometidos de las Subcomisiones de Trabajo serán únicamente de apoyo
a la gestión de la Comisión Sectorial.
Artículo 14 — Artículo 14
Los sectores referidos en el artículo 1 deberán remitir al Poder
Ejecutivo la nómina de delegados propuestos en un plazo de 15 días a
partir de la publicación de este decreto.
Artículo 15 — Artículo 15
Comuníquese, etc.