Artículo 1 — Artículo 1
Los organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República que se incorporan al Seguro Nacional de Salud reducirán los pagos mensuales en efectivo que realizan a sus funcionarios por concepto de atención de salud en $ 959.37,oo (pesos uruguayos novecientos cincuenta y nueve con 37/100) a partir del primero de marzo de 2008.