Decreto176-2008·2008

REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.211. SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD. ENTES AUTONOMOS.

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/03/2008

Fecha de publicación

31/03/2008

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Los organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República que se incorporan al Seguro Nacional de Salud reducirán los pagos mensuales en efectivo que realizan a sus funcionarios por concepto de atención de salud en $ 959.37,oo (pesos uruguayos novecientos cincuenta y nueve con 37/100) a partir del primero de marzo de 2008.

Artículo 2Artículo 2

Los organismos referidos en el artículo primero del presente Decreto que contraten la atención de salud de sus funcionarios con prestadores de dichos servicios, procederán a cancelar tales contratos y a dar de baja de sus presupuestos los pagos respectivos a partir del primero de marzo de 2008.

Artículo 3Artículo 3

Cuando hubieren estado incluidos en la cobertura de salud brindada por los organismos públicos nacionales comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República, lo dispuesto en los artículos primero y segundo del presente Decreto se aplicará respecto de los integrantes del núcleo familiar de los funcionarios que resulten beneficiarios del Seguro Nacional de Salud, a partir de la fecha de su incorporación al mismo.

Artículo 4Artículo 4

Los organismos públicos nacionales comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República que se incorporan al Seguro Nacional de Salud utilizarán los ahorros presupuestales que resulten de la aplicación del presente Decreto a la financiación de los aportes patronales establecidos en el artículo 61 de la Ley Nº 18.211.

Artículo 5Artículo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.-