Decreto176-2011·2011

AGREGADOS MILITARES EN MISIONES DIPLOMATICAS EN EL EXTRANJERO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/05/2011

Fecha de publicación

6 de marzo de 2011

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Establecer que las Agregadurías de Defensa de la República Oriental del Uruguay en las Misiones Diplomáticas en el extranjero se desempeñan en los siguientes países y con arreglo al número de integrantes que se determinan a continuación: 1) República Federal de Alemania: un Agregado de Defensa de la Armada Nacional. 2) República Argentina: un Agregado de Defensa de la Armada Nacional. 3) República Federativa del Brasil: un Agregado de Defensa del Ejército Nacional. 4) Canadá: un Representante ante el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.) de la Fuerza Aérea Uruguaya. 5) República de Chile: un Agregado de Defensa de la Fuerza Aérea Uruguaya. 6) República Popular China: un Agregado de Defensa del Ejército Nacional. 7) Reino de España: un Agregado de Defensa de la Fuerza Aérea Uruguaya. 8) Estados Unidos de América: a) Un Jefe de Misión de las Fuerzas Armadas en la Embajada de la República Oriental del Uruguay ante el Gobierno de ese país, Jefe de la Delegación de Uruguay ante la Junta Interamericana de Defensa y Asesor de la Representación Permanente del Uruguay ante la Organización de Estados Americanos, del Ejército Nacional. b) Un Agregado de Defensa de la Fuerza Aérea Uruguaya. c) Un Agregado de Defensa de la Armada Nacional. d) Un Agregado de Defensa en la Delegación Permanente de la República ante las Naciones Unidas, del Ejército Nacional, acorde a lo dispuesto por el Decreto 560/994 de 21 de diciembre de 1994. 9) Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: un Agregado de Defensa y Representante Permanente ante la Organización Marítima Internacional (OMI) y el Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a la contaminación por hidrocarburos (FIDAC-FONDO), de la Armada Nacional. 10) Estados Unidos Mexicanos: un Agregado de Defensa del Ejército Nacional. 11) República del Paraguay: un Agregado de Defensa del Ejército Nacional. 12) República de Sudáfrica: un Agregado de Defensa del Ejército Nacional. 13) Federación de Rusia: un Agregado de Defensa del Ejército Nacional. 14) República Bolivariana de Venezuela: un Agregado de Defensa de la Armada Nacional.

Artículo 2Artículo 2

Los funcionarios designados en los cargos reglamentados en la presente norma dependerán en su funcionamiento del Jefe Diplomático de Misión del Ministerio de Relaciones Exteriores acreditado ante el país u organización en que cumplan funciones y del Ministro de Defensa Nacional a través del Director de Políticas de Defensa - Director de Asuntos Internacionales, Cooperación y Derecho Internacional Humanitario.

Artículo 3Artículo 3

Los cargos no comprendidos en el artículo 1ro., que se encuentren ocupados al momento de entrada en vigencia del Decreto, permanecerán en sus funciones hasta la finalización de su Misión de acuerdo a lo dispuesto en las correspondientes Resoluciones.

Artículo 4Artículo 4

La primera provisión de las Agregadurías de Defensa que se crean por este Decreto se producirá en la oportunidad que determine el Poder Ejecutivo.

Artículo 5Artículo 5

Quienes sean seleccionados para los cargos establecidos en el artículo 1ro. deberán realizar un curso de capacitación en el Instituto Artigas del Servicio Exterior, con la duración y contenido que determinen de común acuerdo los Ministerios de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores.

Artículo 6Artículo 6

Dentro del plazo de 90 días de aprobado el presente Decreto la Dirección General de Recursos Financieros y el Departamento Jurídico Notarial del Ministerio de Defensa Nacional deberán elevar al Señor Ministro un estudio sobre la normativa vigente en materia de sueldos, gastos de representación, alquileres y todo otro emolumento que perciban los funcionarios que cumplen Misiones Diplomáticas en el exterior en representación del citado Ministerio; y elaborar un proyecto de norma que unifique la normativa vigente. Las consultas entre los Ministerios de Relaciones Exteriores y Defensa Nacional se canalizarán a través de la Sección Asuntos Internacionales y Cooperación del Ministerio de Defensa Nacional con la Dirección General para Asuntos Políticos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese y por el Departamento Administración Documental del Ministerio de Defensa Nacional remítase copia a la Dirección General de Recursos Financieros, Departamento Jurídico Notarial Sección Jurídica y Sección Asuntos Internacionales y Cooperación, Comandos Generales de Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Cumplido archívese.