Decreto176-2015·2015

DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FIDEICOMISO DEL SANATORIO DEL BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/06/2015

Fecha de publicación

7 de agosto de 2015

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Declárase promovida, al amparo de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el Fideicomiso del Sanatorio del Banco de Seguros del Estado, constituido por contrato de 22 de julio de 2014, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703 de 27 de octubre de 2003.

Artículo 2Artículo 2

Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas las rentas derivadas de la realización de las actividades promovidas por parte del Fideicomiso del Sanatorio del Banco de Seguros del Estado.

Artículo 3Artículo 3

Exonérase del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales las siguientes enajenaciones de inmuebles: a) las realizadas por parte del Banco de Seguros del Estado al Fideicomiso del Sanatorio del Banco de Seguros del Estado. b) las realizadas al Banco de Seguros del Estado que se produzcan a la extinción del Fideicomiso del Sanatorio del Banco de Seguros del Estado. c) las realizadas por parte del Fideicomiso del Sanatorio del Banco de Seguros del Estado a terceros, por la parte que le corresponde como enajenante.

Artículo 4Artículo 4

Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en todas las adquisiciones de bienes y servicios que realice el Fideicomiso del Banco de Seguros del Estado. El referido crédito se hará efectivo mediante certificados de crédito, emitidos por la Dirección General Impositiva de acuerdo al procedimiento aplicable a los exportadores.

Artículo 5Artículo 5

Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes destinados a ser incorporados a la obra civil realizada por el Fideicomiso del Sanatorio del Banco de Seguros del Estado, en tanto los mismos no sean competitivos de la producción nacional. A estos efectos se requerirá la constancia emitida por la Cámara de Industrias del Uruguay. Asimismo, exonérase del Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes destinados al equipamiento del sanatorio realizada por el referido Fideicomiso, siempre que los mismos no sean competitivos con la producción nacional, debiéndose requerir la misma constancia que en el inciso anterior.(*) Asimismo exonérase de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general, de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma, a la importación de los bienes a que refieren los incisos anteriores. (*)

Artículo 5Artículo 5-BIS

Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a la circulación de bienes realizada en ejecución del contrato de fideicomiso celebrado entre el Fideicomiso del Sanatorio del Banco de Seguros del Estado y el Banco de Seguros Estado. Los bienes a que refiere el inciso anterior serán valuados fiscalmente por la suma de los aportes oportunamente realizados al fideicomiso. (*)

Artículo 6Artículo 6

El fideicomiso titular de la actividad promovida deberá presentar ante la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, un detalle de las inversiones, a efectos de establecer los bienes comprendidos en los beneficios dispuestos en el presente decreto. La referida comisión emitirá una resolución con las inversiones promovidas.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, y archívese.