Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Sexagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, suscrito el 6 de marzo de 2017 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay en su condición de Estados Partes del MERCOSUR y la República de Chile, que consta como anexo y forma parte del presente Decreto, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980. (*)