Artículo 1 — Artículo 1
Las empresas concesionarias o permisarias de líneas nacionales de transporte colectivo de pasajeros por carretera, están obligadas a realizar el traslado gratuito con derecho a asiento y/o al lugar reservado para personas con discapacidad, por vehículo, tanto en el transporte suburbano como en el transporte interdepartamental.