Decreto176-2021·2021

FIJACION DE LAS CONDICIONES PARA LA HABILITACION DEL TRANSPORTE GRATUITO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/05/2021

Fecha de publicación

22/06/2021

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Las empresas concesionarias o permisarias de líneas nacionales de transporte colectivo de pasajeros por carretera, están obligadas a realizar el traslado gratuito con derecho a asiento y/o al lugar reservado para personas con discapacidad, por vehículo, tanto en el transporte suburbano como en el transporte interdepartamental.

Artículo 2Artículo 2

Para acceder al beneficio previsto en el artículo precedente, los interesados deberán gestionar previamente, en las condiciones que establece el presente Decreto, el carné de transporte gratuito para personas con discapacidad.

Artículo 3Artículo 3

Tendrá derecho al carné de transporte gratuito, toda persona con discapacidad, que acredite la misma mediante la certificación expedida por el Departamento de Certificaciones y Juntas Médicas del Ministerio de Salud Pública, debiendo presentarla luego ante las empresas de transporte.

Artículo 4Artículo 4

A los efectos de la certificación de discapacidad, el equipo técnico deberá aplicar la Clasificación Internacional recomendada y aprobada por la Organización Mundial de la Salud.

Artículo 5Artículo 5

El carné que habilita el transporte gratuito de personas con discapacidad, será expedido por las empresas de transporte, siendo válido para que el beneficiario pueda trasladarse en toda empresa que opere dentro del sistema nacional de transporte de pasajeros por carretera.

Artículo 6Artículo 6

Las empresas de transporte deberán comunicar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de la Dirección Nacional de Transporte, y a la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad (creada por el artículo 13 de la Ley N° 18.651, de fecha 19 de febrero de 2010) para su registro y control estadístico, la nómina e identificación de las personas a las que se les concede el derecho de acceder al beneficio al carné de transporte gratuito para personas con discapacidad, así como a quienes se les retire el mismo.

Artículo 7Artículo 7

El carné de transporte gratuito para personas con discapacidad, será válido de acuerdo a la transitoriedad o permanencia de la discapacidad, según lo determine el Ministerio de Salud Pública;

Artículo 8Artículo 8

La Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas controlará el mal uso del carné de transporte gratuito para personas con discapacidad. Toda vez que a criterio de la mencionada Dirección Nacional exista mérito para suponer que la persona ya no sufre discapacidad, deberá solicitar al Departamento de Certificaciones y Juntas Médicas del Ministerio de Salud Pública su pronunciamiento técnico;

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, etc..