Decreto176-2022·2022

EXCEPCION A LA LIMITACION ESTABLECIDA EN EL ART. 105 DE LA LEY ESPECIAL N° 7, RELATIVO A LAS RETRIBUCIONES DE DETERMINADOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/05/2022

Fecha de publicación

31/05/2022

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúase de la limitación dispuesta por el artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, a las retribuciones que perciban hasta 20 (veinte) integrantes de los siguientes Órganos de Control del Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Órgano de Control de la Corporación Vial del Uruguay y Asesoramiento Técnico, Órgano de Control de la Concesión de la Corporación Nacional para el Desarrollo, Órgano de Control de la Concesión de Ruta 5, Órgano de Control de la Concesión de Ruta 8, Órgano de Control de Recaudación de Peajes, Órgano de Control de la Contratante de los Contratos de Participación Público Privado.

Artículo 2Artículo 2

La excepción se aplicará a estos funcionarios en tanto se desarrollen las tareas de asesoramiento, control, supervisión y todas aquellas inherentes al órgano de control. Será potestad del Jerarca del Inciso el mantener la excepción establecida a cada funcionario, así como el disponer a qué funcionarios aplica, el monto y pago total o parcialmente. Será asimismo potestad del Jerarca del Inciso el nombramiento de los integrantes de los órganos de control, cuya designación será evaluada por éste de forma anual, emitiendo dictamen en cada caso, ya sea de permanencia o destitución de la tarea asignada, en caso que corresponda.

Artículo 3Artículo 3

Las remuneraciones que perciban por todo concepto dichos funcionarios no podrán superar el total nominal de $ 156.061 (pesos uruguayos ciento cincuenta y seis mil sesenta y uno) a valores 2021, monto que se incrementará conforme a los porcentajes de aumentos salariales que asigne el Poder Ejecutivo a los funcionarios de la Administración Central.

Artículo 4Artículo 4

Mensualmente, las Direcciones Nacionales del Ministerio de Transporte y Obras Públicas informarán a la Dirección General de Secretaría de dicho Inciso la lista completa de los funcionarios que integran estos Órganos de Control, así como de sus cargos, funciones y fechas de designación en los mismos, que estén comprendidos en la excepción dispuesta en este Decreto. Anualmente la Dirección General de Secretaría proporcionará dicha información al Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5Artículo 5

Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación a partir del 1° de enero de 2022.

Artículo 6Artículo 6

Publíquese y comuníquese a las oficinas involucradas. Cumplido, pase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.