Artículo 3
Artículo 3.- Modifícase el artículo 27.6 del Decreto N° 329/021 de fecha 22 de septiembre de 2021 respecto al monto establecido para el grado 7, el que pasará a ser de 10 Unidades Reajustables únicamente en cuanto a las infracciones por exceso de velocidad en rutas nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 287 de la Ley N° 20.212 del 6 de noviembre de 2023. Este tope del valor de la multa entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2024. (*)