Decreto177-1988·1988

FIJACION PARA GESTION DE CREDITOS LABORALES DE ARINSA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de octubre de 1988

Fecha de publicación

29/04/1988

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Cométese a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Finanzas, gestionar la adquisición de los créditos laborales del personal de A.R.I.N.S.A., que tuvieran sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada al 1º de enero de 1988.

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, liquidará el monto de los referidos créditos de conformidad con el contenido de la sentencia recaída y con el siguiente criterio de actualización: a) Los créditos pertenecientes a aquellos trabajadores que hubieran recibido entregas a cuenta, bajo la vigencia del Art. 206 de la Ley 15.851, de 24 de diciembre de 1986, serán actualizados y reliquidados hasta el 31 de agosto de 1986; b) Los créditos pertenecientes a todos aquellos trabajadores que no hubieran recibido entregas a cuenta con anterioridad a la fecha de vigencia del Art. 295 de la Ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, serán actualizados al 31 de diciembre de 1986.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.