Artículo 1 — Artículo 1
Cométese a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Finanzas, gestionar la adquisición de los créditos laborales del personal de A.R.I.N.S.A., que tuvieran sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada al 1º de enero de 1988.