Decreto177-1992·1992

CONTRATACIONES DEL ESTADO - LICITACIONES PUBLICAS - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO - IMPUESTO AL PATRIMONIO - IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de mayo de 1992

Fecha de publicación

7 de junio de 1992

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase a SUCTA S.A. adjudicatario de la Licitación Nº 8/90 de los siguientes tributos: a) Impuesto a las rentas de industria y comercio que provengan de la parte de giro afectada a la concesión; b) Impuesto al Valor Agregado generado por la importación de bienes destinados a ser incorporados al servicio de inspección técnica y el generado por la prestación de dichos servicios; c) Recargos a la importación (Ley 12.670 de 17 de julio de 1959) incluso el recargo mínimo; (*) IMADUNI (impuesto aduanero único a la importación, decreto ley 14.629 de 5 de enero de 1977, en la redacción dada por el decreto ley 14.988 de 7 de enero de 1980), relacionado con al parte de bienes a incorporar o utilizar en la obra pública o destinadas al cumplimiento del servicio; d) Impuesto al Patrimonio que grava la parte de bienes afectados a la concesión de la obra.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.