Decreto177-1994·1994

REGLAMENTACION A LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA FUERZA AEREA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/04/1994

Fecha de publicación

5 de mayo de 1994

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La Fuerza Aérea se organizará en: Comando y Cuartel General, Direcciones, Tribunales y Comisiones, Grandes Unidades, Unidades, Unidades Básicas, Institutos, Servicios y Reparticiones, de acuerdo a las necesidades y de conformidad con las reglamentaciones respectivas. (*)

Artículo 2Artículo 2

Considerando la organización prevista por el Artículo 1. se definen los órganos respectivos de la siguiente forma: A) Comando General y Cuartel General.- Es el Comando Superior de la Fuerza Aérea con sus respectivos órganos de asesoramiento control y planificación y sus apoyos administrativos.- B) Direcciones.- Son Direcciones los órganos planificadores, coordinadores, supervisores, ejecutores y administradores, con cometidos determinados, a nivel nacional, general o específico. Podrán tener por su propia índole diferente importancia, valor y volúmen.- C) Tribunales y Comisiones.- Son Tribunales y Comisiones los órganos administrativos permanentes o de carácter transitorio, con cometidos específicos, creados por ley o por disposición expresa del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. D) Grandes Unidades.- Son Grandes Unidades los órganos de carácter heterogéneo y variable que reúnen en sí todos los órganos necesarios de combate, técnicos o administrativos y sus correspondientes órganos de asesoramiento y administrativos, para el cumplimiento de la misión encomendada.- Las mismas se denominarán Comandos Aéreos o Fuerzas Aéreas Numeradas. E) Unidades.- Son Unidades los órganos que reúnen Unidades Básicas de combate aéreo o terrestre, y apoyo, para el cumplimiento de misiones de acuerdo a sus especialidades.- Las mismas se denominarán Brigadas y estarán integradas por las Unidades Básicas.- F) Unidades Básicas.- Son Unidades Básicas los menores órganos que cumplen tareas específicas de combate y apoyo.- Las mismas se denominarán Escuadrones, cualquiera sea su especialidad, o Grupos (Técnicos, de Servicios, Seguridad, Mantenimiento, Comunicaciones, Transporte, etc.).- G) Institutos.- Son Institutos de los órganos especializados en reclutamiento, enseñanza, investigación o perfeccionamiento. Podrán tener diferente importancia, valor y volumen.- H) Servicios.- Son Servicios los órganos especializados técnicos, administrativos o logísticos, destinados a proporcionar apoyo a los demás órganos para el cumplimiento de sus tareas.- Podrán tener diferente importancia, valor y volumen.- I) Reparticiones.- Son reparticiones las Divisiones, Departamentos y Secciones, en que se organizan principalmente los Estados Mayores, Direcciones, Institutos y Servicios y eventualmente otros órganos, para cumplir en ellos actividades específicas.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos.