Decreto177-1998·1998

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 1998

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de agosto de 1998

Fecha de publicación

16/07/1998

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas correspondientes al ejercicio 1998, de acuerdo con el siguiente detalle: I - RECURSOS. $ $ 8.434.483.755 DENOMINACION A - Recursos Propios 8.083.312.755 - Venta de Energía Interna. 6.289.737.756 - Varios. 194.461.697 - IVA 1.446.639.684 - Exportación a la Rca. Argentina. 11.340.000 - Ingresos Ajenos al Giro. 130.776.922 - IVA Ingresos Ajenos al Giro 10.356.696 B - Recursos Ajenos. 351.171.000 - Recursos Externos 351.171.000 II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 5.360.369.950 RUBRO DENOMINACION $ $ 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 990.617.946 011311 - Sueldos básicos cargos perm. 52.167.204 - Directorio 1.255.440 011312 Aumento p/mayor horario. 1.710.072 011314 Desvío sueldos equiparación. 471.900 011316 Suplementos de Sueldos. 2.808.324 011317 Prima por antigüedad. 3.468.252 019311 Sueldo anual complementario 75.342.426 019750 Prestaciones por Alimentación. 109.324.896 021321 Sueldos básicos pers. contrat. 398.087.352 021322 Aumento p/mayor horario 18.007.140 021324 Desvío sueldos equiparación. 7.193.112 021326 Suplementos de Sueldos. 13.312.224 021327 Prima por antigüedad. 18.365.712 061301 Horas extra. 41.559.984 061302 Cambio de Residencia. 9.993.456 061303 Prima a la eficiencia 26.341.164 061305 Trabajo nocturno y rotativo 27.212.880 062307 Dedicación Especial. 61.299.624 062311 Gastos de Representación. 424.176 063309 Otras Compensaciones. 7.860.684 077 Quebranto de caja 5.884.608 079 Subsidio Ex-directores 820.560 098000 Productividad. 107.706.756 1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES 271.756.308 111 Aporte Patr. al sist. de Seg. Soc. 248.916.586 121 Aporte Patr. por fallecimiento. 2.520.000 123 Aporte Patr. Fondo Nal. de Viv. 10.159.861 131 Impuesto s/Retribuc. Person. 10.159.861 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 817.193.134 - Combustible para Generación. 227.700.000 - Compra Energía Salto Grande 477.900.000 - Otros 111.593.134 3 SERVICIOS NO PERSONALES 468.301.644 4 MAQUINAS EQUIPOS Y MOB. NUEVOS 12.426.719 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS. 2.781.246.154 729 Otros sub. a Product. Privados 31.680.009 735 Transf. al Gobierno Central. 436.500.000 749 Otras a Inst. sin fines de lucro. 3.600.000 751 Prima por matrimonio. 46.260 752 Hogar Constituido. 9.709.680 753 Prima por nacimiento. 183.276 754 Prestaciones por Hijo. 3.558.612 758 Prestaciones por salud. 31.537.340 759 Prestac. 200 kwH y Otros. 14.443.844 762 Pensiones. 2.880.000 772 Prest. por accidentes de trabajo. 1.197.072 773 Becas. 106.329.120 779 Otros. 5.825.988 791 Tributos Nacionales. 473.445.000 792 Tributos Municipales. 8.913.573 793 IVA pagos D.G.I. 1.043.379.954 794 IVA compras 413.616.426 795 Impuesto al Patrimonio 194.400.000 9 ASIGNACIONES GLOBALES 18.828.045 III - PROGRAMA DE PAGOS. 1.375.219.980 Servicio de Deuda y Anticipos 1.375.219.980 - Amortización 896.338.710 - Intereses 478.881.270 - Equivalen a U$S 99:593.190 (noventa y nueve millones quinientos noventa y tres mil ciento noventa dólares) y U$S 53:209.030 (cincuenta y tres millones doscientos nueve mil treinta dólares) respectivamente. IV- PLAN DE INVERSIONES 1.586.089.176 RUBRO DENOMINACION $ 0 Retrib. de Servicios Personales 133.686.575 1 Cargas Legales sobre Serv. Pers. 35.426.943 2 Materiales y Suministros 127.237.500 3 Servicios no Personales 20.403.000 4 Máq. Equipos y Mobiliarios Nuevos 438.122.835 5 Tierras, Edificios y Otros 94.500.000 6 Const. Mejoras y Reparac. Extraord. 714.289.266 7 Subsidios y Otras Transferencias. 22.423.057 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este Decreto. Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 " Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, están expresados a precios promedio de enero - abril 1997. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 9.00 (Pesos Uruguayos nueve por dólar americano). Las partidas en moneda nacional correspondiente a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero - abril 1997.

Artículo 2Artículo 2

Los rubros 2 "Materiales y Suministros"; 3 "Servicios no Personales"; 4 "Máquinas, equipos y mobiliario nuevo"; 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" incluyen U$S 55:092.420 (cincuenta y cinco millones noventa y dos mil cuatrocientos veinte dólares); U$S 6:735.715 (seis millones setecientos treinta y cinco mil setecientos quince dólares); U$S 187.026 (ciento ochenta y siete mil veintiseis dólares); y U$S 49:851.667 (cuarenta y nueve millones ochocientos cincuenta y uno seis cientos sesenta y siete dólares) cotizados a un cambio de $ 9.00 (pesos uruguayos nueve) por dólar americano. Las partidas incluidas en los renglones 735 "Otras Transferencias al Gobierno Central" el que incluye "Versión a Cuenta de Resultados"; 791 "Tributos Nacionales"; 792 "Tributos Municipales"; 793 "IVA pagos DGI", 794 "IVA compras" y 795 "Impuesto al Patrimonio" no tienen carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el monto de dicha partida a sus necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 3Artículo 3

La remuneración del personal de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas se regirá por la siguiente escala sueldos básicos, a precios de abril 1997: CATEGORIA RETRIBUTIVA DENOMINACION SUELDO 02 Ayudantes y Peones. $ 1.905,24 03 Ayudantes y Peones. $ 2.215,16 05 Oficial 3ra. $ 2.215,16 07 Oficial 2da. $ 2.584,58 09 Oficial 1ra. $ 3.024,90 11 Encargados. $ 3.602,93 13 Jefes Administrativos. $ 3.703,34 14 Jefes de Sección. $ 4.579,95 15 Ayudantes. $ 5.249,95 16 Peritos. $ 6.018,63 17 Jefes Técnicos. $ 6.210,98 18 Jefes de Unidad. $ 7.669,44 19 Técnicos Profesionales. $ 10.872,12 21 Profesionales. $ 13.590,16 22 Jefes de Departamento B. $ 14.384,88 23 Jefes de Departamento B. Prof. $ 15.683,32 25 Jefes de Departamento A. $ 17.104,23 28 Subgerentes. $ 21.595.57 32 Gerentes de Sector. $ 25.467,56 33 Gerentes de División. $ 30.033,83 34 Gerentes de Area. $ 35.418,85 35 Subgerente General. $ 36.864,51 36 Gerente General. $ 38.355,60

Artículo 4Artículo 4

Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes: 1. Prima por Antigüedad. 2. Prima por Nacimiento. 3. Prima por Matrimonio. 4. Prima por Hogar Constituido. 5. Prestación por Hijo. 6. Prestación por Asistencia Médica. 7. Prestación por Alimentación. 8. Compensación por Productividad. 9. Prestación 200 KWH 1. PRIMA POR ANTIGUEDAD. Dicha prestación asciende al 2% del Salario Mínimo Nacional fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones mensuales. 2. PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo Nacional. El monto actual al 1o. de abril de 1997 asciende a $ 932,70. 3. PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo Nacional. El monto actual al 1o. de abril de 1997 asciende a $ 932,70. 4. PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación se ajusta a la Ley No. 15.748 de 14 de Junio de 1985 de acuerdo con la siguiente escala: SUELDOS MONTO ACTUAL Hasta $ 800 $ 320,00 De $ 800 a $ 1.280 $ 288,00 De $ 1.280 a $ 1.600 $ 224,00 Mayores de $ 1.600 $ 160,00 5. PRESTACION POR HIJO. Dicha prestación asciende al 8% del Salario Mínimo Nacional. El monto actual al 1o. de abril de 1997 asciende a $ 64,00 y está regulado por la Ley No. 16.697 que rige a partir del 1o. de mayo de 1995. 6. PRESTACION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario de Montevideo e Interior tendrá derecho al pago de la cuota de afiliación a una Institución de Asistencia Médica, ajustándose la misma de acuerdo a la variación de la cuota promedio de las tres sociedades cuyos valores sean los más elevados, para los funcionarios de Montevideo, y para los funcionarios del interior, de acuerdo a la variación sufrida en la cuota cobrada por la Federación Médica del Interior. 7. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a abril de 1997 es de $ 1.468. 8. COMPENSACION POR PRODUCTIVIDAD. Los funcionarios percibirán un sistema de incentivo por concepto de productividad en función de la evolución de la Productividad de la Mano de Obra, mediante la siguiente fórmula. KWH * P + OI + IA GP + SS - T en la que: KWH = Kilovatios hora vendidos al mercado interno. P = Precio Unitario del Kilovatio hora. OI = Otros ingresos de la Explotación, en el mercado interno, de acuerdo a la contabilidad de UTE. IA = Ingresos ajenos a la explotación. GP = Gastos en Personal. SS = Servicios y otros suministros. T = Tributos. 9. PRESTACION 200 KWH. Los funcionarios con más de un año de antigüedad percibirán una prestación de 200 kwh que se descontará mensualmente de sus facturas de consumo de energía.

Artículo 5Artículo 5

CRITERIO DE IMPUTACION. La empresa sigue el criterio de afectación de asignaciones del presupuesto operativo y del presupuesto de inversiones dispuesto en el art. 13 del TOCAF. Se adopta el criterio establecido en el párrafo 2º del art. 13 del TOCAF, por el cual los créditos autorizados para el presupuesto operativo y de inversiones se afectan por los compromisos contraídos que correspondan a gastos e inversiones ejecutados en el ejercicio. Se contabilizan además los compromisos asumidos en el ejercicio, ya sea para incorporar en el mismo como para incorporar en ejercicios siguientes. El control de la disponibilidad se realizará en forma previa al compromiso. El contabilizar los compromisos contraídos en inversiones permite tener información adicional respecto a la información de la empresa. PROGRAMAS DE PAGOS. Se imputan en el mismo pago del ejercicio: a. Por amortización de deudas; b. Por intereses; c. Por diferencia de tipo de cambio entre la fecha de incorporación y la fecha de pago; y finalmente d. Por el pago de Residuos Pasivos de ejercicios anteriores a dos años.

Artículo 6Artículo 6

TRASPOSICIONES PRESUPUESTO OPERATIVO. Las trasposiciones entre rubros de cada programa serán aprobadas por el Directorio de la Administración, y comunicadas por ésta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. El Directorio delega tal función en la figura del Gerente General. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las siguientes limitaciones: a. Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de carácter anual y no sean estimativas; b. Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5 "Transferencias a Unidades Personales" no podrán reforzarse con otros rubros ni servir como rubros reforzantes. c. Los renglones del rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 1. Que sólo se traspongan hasta el monto del crédito disponible y no comprometido; 2. Por única vez, para el ejercicio 1998, se autorizan las trasposiciones entre distintos renglones del rubro "Retribuciones de Servicios Personales". 3. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como reforzantes. d. Los rubros 7 "Subsidios y otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda y Anticipos", no podrán servir como reforzantes; e. El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado pero servirá para reforzar los restantes rubros, salvo el 0 "Retribución de Servicios Personales", rubro 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y subrubro 7.5 "Transferencias a Unidades Familiares". f. Los rubros 2, 3, 4, 5 y 6 podrán reforzarse entre sí; g. Los subrubros 7.1.; 7.2; 7.3.; 7.8; y 7.9 podrán reforzarse con los rubros 2; 3; 4; 5; 6 y 9 o entre sí.

Artículo 7Artículo 7

TRASPOSICIONES PRESUPUESTO DE INVERSIONES. Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Dto. No. 84/984 de 1o. de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa y entre rubros de un mismo proyecto para los que solo se requerirá la autorización del Directorio del Organismo dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de Cuentas. El Directorio delega tal función en la figura del Gerente General. Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. Las ampliaciones de proyectos ya incluídos en el Plan de Inversiones y las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Tribunal de Cuentas.

Artículo 8Artículo 8

ADECUACIONES. 1. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de 3 meses ni mayores de 6. Para ello se tendrá en cuenta las variaciones salariales correspondientes, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia. 2. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio de forma de obtener al fin de año las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. 3. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos según el numeral 1 de este artículo, y las variaciones estimadas del Indice General de Precios del Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no mayor de 15 días a partir del incremento salarial. 4. El Directorio de U.T.E., en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. El Directorio delega tal función en la figura del Gerente General.

Artículo 9Artículo 9

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales"; 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" para financiar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituidos o postergados por el Acto Institucional No. 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictadas con desviación de poder previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 10Artículo 10

En caso de que el incentivo al retiro se pague en cuotas, el mecanismo de ajuste será uniforme en todas las situaciones, aplicando una tasa del 6% anual sobre los incrementos salariales que se aprueben para los funcionarios de la Empresa.

Artículo 11Artículo 11

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 12Artículo 12

Comuníquese, publíquese, etc.