Decreto177-2003·2003

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. SAN JOSE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de julio de 2003

Fecha de publicación

13/05/2003

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), el inmueble empadronado con el Nº 1 (P), ubicado en la localidad catastral "Cerámicas del Sur" del Departamento de San José que, según plano de mensura Nº 1350 del Departamento de Bienes Raíces de UTE, levantado por el Ing. Agrim. Leonardo González, se deslinda de la siguiente manera: al S.O., una recta de 40 mts. 21 cms. de frente a calle de 17 mts.; al N.O., recta de 52 mts. 68 cms., que lo separa del resto del padrón Nº 1; al N.E., recta de 40 mts. 19 cms., que lo separa del inmueble empadronado con el Nº 12.238 y al S.E., recta de 53 mts. 07 cms. que lo separa del inmueble empadronado con el N° 12.238, encerrando entre esos límites un área de 2.125 m2 59 dm2.

Artículo 2Artículo 2

Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3Artículo 3

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el decreto-ley Nº 15.027 de 17 de julio de 1980.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.