Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), el inmueble empadronado con el Nº 1 (P), ubicado en la localidad catastral "Cerámicas del Sur" del Departamento de San José que, según plano de mensura Nº 1350 del Departamento de Bienes Raíces de UTE, levantado por el Ing. Agrim. Leonardo González, se deslinda de la siguiente manera: al S.O., una recta de 40 mts. 21 cms. de frente a calle de 17 mts.; al N.O., recta de 52 mts. 68 cms., que lo separa del resto del padrón Nº 1; al N.E., recta de 40 mts. 19 cms., que lo separa del inmueble empadronado con el Nº 12.238 y al S.E., recta de 53 mts. 07 cms. que lo separa del inmueble empadronado con el N° 12.238, encerrando entre esos límites un área de 2.125 m2 59 dm2.