Decreto177-2004·2004

REGISTRO DE UTILIZACION DE PRODUCTOS VETERINARIOS. ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE CARNE Y LECHE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de febrero de 2004

Fecha de publicación

6 de agosto de 2004

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Todos los establecimientos productores de carne y leche con fines comerciales deberán llevar una planilla de registro de utilización de productos veterinarios, en la forma, y condiciones que establezca la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Los establecimientos productores de leche con fines comerciales, además deberán llevar una planilla exclusiva de utilización de medicamentos antimicrobianos. (*)

Artículo 2Artículo 2

El productor deberá incluir en las planillas correspondientes, todos los tratamientos sanitarios que impliquen utilización de productos veterinarios farmacológicos y biológicos que se suministren. (*)

Artículo 3Artículo 3

Para la refrendación anual de establecimientos productores de leche, se requerirá conjuntamente con el certificado higiénico sanitario, la constancia de utilización de la planilla de control de medicamentos antimicrobianos. El Servicio Oficial rechazará el certificado higiénico sanitario, si no es acompañado de la constancia del uso de la planilla de medicamentos antimicrobianos. (*)

Artículo 4Artículo 4

Las planillas de control de utilización de productos veterinarios dispuestas en los artículos precedentes, son de uso obligatorio y tendrán el carácter de declaración jurada.

Artículo 5Artículo 5

El incumplimiento a las disposiciones del presente decreto, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la ley Nº 16. 736 de fecha 5 de enero de 1996, sin perjuicio de las acciones penales que pudieren corresponder.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.