Artículo 1 — Artículo 1
Todos los establecimientos productores de carne y leche con fines comerciales deberán llevar una planilla de registro de utilización de productos veterinarios, en la forma, y condiciones que establezca la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Los establecimientos productores de leche con fines comerciales, además deberán llevar una planilla exclusiva de utilización de medicamentos antimicrobianos. (*)