Decreto177-2012·2012

RETRIBUCION ESPECIAL A FUNCIONARIOS DE LA DINACIA QUE DESEMPEÑEN DETERMINADOS SERVICIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de enero de 2012

Fecha de publicación

6 de julio de 2012

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Disponer que la compensación creada por el artículo 104 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, estará destinada al pago de una retribución especial a los funcionarios de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica que se desempeñan en los servicios aeronáuticos y aeroportuarios por trabajo en días inhábiles.

Artículo 2Artículo 2

A partir del 1ro. de enero de 2012, el personal de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica que se desempeñe en los servicios aeronáuticos y aeroportuarios, percibirá una retribución especial por cada hora efectivamente trabajada en días inhábiles, que se fija en el 25% (veinticinco por ciento) del valor de la hora común.

Artículo 3Artículo 3

La compensación creada por el artículo 104 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011 estará sujeta a montepío.

Artículo 4Artículo 4

Dicha compensación se liquidará con cargo a un Objeto del Gasto que determinará la Contaduría General de la Nación, dentro del plazo de treinta días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.