Artículo 1 — Artículo 1
Disponer que la compensación creada por el artículo 104 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, estará destinada al pago de una retribución especial a los funcionarios de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica que se desempeñan en los servicios aeronáuticos y aeroportuarios por trabajo en días inhábiles.