(Objeto): El presente Decreto tiene por objeto promover la simplificación
de los trámites administrativos, mediante la adopción de medidas de
racionalización y optimización que permitan una mayor eficiencia en la
gestión pública y un mejor servicio al interesado.
(Ámbito de aplicación): Este Decreto alcanza a todos los trámites
administrativos promovidos de oficio o por un interesado, sea persona
física o jurídica, ante cualquier organismo de la Administración Central.
(Deber de publicación): Los organismos deberán publicar en su sitio web y
en el Portal del Estado Uruguayo cada uno de los trámites que ofrecen, con
la indicación precisa de todos los requisitos que el interesado debe
cumplir para su realización, del costo total que debe abonar, del plazo
máximo de duración del trámite y de la dependencia responsable del mismo.
Los organismos serán responsables de revisar periódicamente la información
publicada, exhibiendo la fecha de la última revisión.
El organismo no podrá exigir al interesado el cumplimiento de requisitos
adicionales a los previstos en la publicación referida.
(Deber de supresión): Los organismos deberán analizar los trámites que
ofrecen, a los efectos de evaluar su pertinencia y eliminar los requisitos
cuyo cumplimiento no sea indispensable para la obtención del propósito
perseguido, salvo que sean exigidos por una norma legal.
(Deber de simplificación): Los organismos deberán rediseñar los trámites
que se ofrecen, utilizando las facilidades que brindan las tecnologías de
la información, con la finalidad de adoptar el procedimiento más sencillo
posible para el interesado y exigir al mismo únicamente el cumplimiento de
los requisitos y etapas que sean indispensables para la obtención del
propósito perseguido.
(Responsabilidad del organismo): Los organismos deberán presentar a
Presidencia de la República un plan de acción para el cumplimiento del
presente Decreto, en el plazo de los próximos 120 días. Se encomienda a la
Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la
Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) la elaboración y
distribución de un instructivo a tales efectos.
(Partida de Nacimiento): Los ciudadanos, naturales o legales, que cuenten
con Cédula de Identidad vigente, quedarán eximidos de presentar su partida
de nacimiento en aquellos trámites ante organismos públicos en que la
misma sea solicitada, cuyo objeto no requiera la demostración del vínculo
filial del interesado.
(Jura de la Bandera): La acreditación del juramento de fidelidad a la
bandera nacional (artículo 28 de la Ley N° 9.943, de 20 de julio de 1940)
no será exigible a los ciudadanos, naturales o legales, que acrediten
tener título profesional o técnico, haber desempeñado un cargo de función
pública o haber culminado el ciclo básico de enseñanza secundaria.
(Forma).- Comuníquese, publíquese, etc.