Decreto177-2013·2013

SIMPLIFICACION DE LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS PARA LA RACIONALIZACION Y OPTIMIZACION DE LA GESTION PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de noviembre de 2013

Fecha de publicación

25/07/2013

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

(Objeto): El presente Decreto tiene por objeto promover la simplificación de los trámites administrativos, mediante la adopción de medidas de racionalización y optimización que permitan una mayor eficiencia en la gestión pública y un mejor servicio al interesado.

Artículo 2Artículo 2

(Ámbito de aplicación): Este Decreto alcanza a todos los trámites administrativos promovidos de oficio o por un interesado, sea persona física o jurídica, ante cualquier organismo de la Administración Central.

Artículo 3Artículo 3

(Deber de publicación): Los organismos deberán publicar en su sitio web y en el Portal del Estado Uruguayo cada uno de los trámites que ofrecen, con la indicación precisa de todos los requisitos que el interesado debe cumplir para su realización, del costo total que debe abonar, del plazo máximo de duración del trámite y de la dependencia responsable del mismo. Los organismos serán responsables de revisar periódicamente la información publicada, exhibiendo la fecha de la última revisión. El organismo no podrá exigir al interesado el cumplimiento de requisitos adicionales a los previstos en la publicación referida.

Artículo 4Artículo 4

(Deber de supresión): Los organismos deberán analizar los trámites que ofrecen, a los efectos de evaluar su pertinencia y eliminar los requisitos cuyo cumplimiento no sea indispensable para la obtención del propósito perseguido, salvo que sean exigidos por una norma legal.

Artículo 5Artículo 5

(Deber de simplificación): Los organismos deberán rediseñar los trámites que se ofrecen, utilizando las facilidades que brindan las tecnologías de la información, con la finalidad de adoptar el procedimiento más sencillo posible para el interesado y exigir al mismo únicamente el cumplimiento de los requisitos y etapas que sean indispensables para la obtención del propósito perseguido.

Artículo 6Artículo 6

(Responsabilidad del organismo): Los organismos deberán presentar a Presidencia de la República un plan de acción para el cumplimiento del presente Decreto, en el plazo de los próximos 120 días. Se encomienda a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) la elaboración y distribución de un instructivo a tales efectos.

Artículo 7Artículo 7

(Partida de Nacimiento): Los ciudadanos, naturales o legales, que cuenten con Cédula de Identidad vigente, quedarán eximidos de presentar su partida de nacimiento en aquellos trámites ante organismos públicos en que la misma sea solicitada, cuyo objeto no requiera la demostración del vínculo filial del interesado.

Artículo 8Artículo 8

(Jura de la Bandera): La acreditación del juramento de fidelidad a la bandera nacional (artículo 28 de la Ley N° 9.943, de 20 de julio de 1940) no será exigible a los ciudadanos, naturales o legales, que acrediten tener título profesional o técnico, haber desempeñado un cargo de función pública o haber culminado el ciclo básico de enseñanza secundaria.

Artículo 9Artículo 9

(Forma).- Comuníquese, publíquese, etc.