Decreto177-2026·2026

FIJACION DEL PRECIO DEL GASOIL MARINO PARA PESCA ROU

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/07/2026

Fecha de publicación

30/07/2026

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Establécese para el Gasoil Marino para Pesca ROU, con carácter excepcional y para un volumen máximo a expedir de hasta 2.300 m³, durante el mes de julio, un precio de 34.764,3 UYU/m³ (pesos uruguayos treinta y cuatro mil setecientos sesenta y cuatro con 30/100 por metro cúbico).

Artículo 2Artículo 2

Para los volúmenes que excedan el límite anteriormente establecido, regirá el precio general fijado por ANCAP.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que lo previsto en la Resolución del Poder Ejecutivo IE/157, de 29 de abril de 2026, resulta de aplicación a partir de las cero horas (00:00) del 21 de abril de 2026.

Artículo 4Artículo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de las cero horas (00:00) del 1° de julio de 2026.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese.