Artículo 1 — Artículo 1
Establécese para el Gasoil Marino para Pesca ROU, con carácter excepcional y para un volumen máximo a expedir de hasta 2.300 m³, durante el mes de julio, un precio de 34.764,3 UYU/m³ (pesos uruguayos treinta y cuatro mil setecientos sesenta y cuatro con 30/100 por metro cúbico).