Decreto178-1989·1989

CREACION DEL CONSEJO DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/04/1989

Fecha de publicación

20/07/1989

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Créase el Consejo de Sistema Nacional de Información integrado por los Directores de la Biblioteca Nacional, del Instituto Nacional del Libro, del Archivo General de la Nación, del Museo Histórico Nacional, un representante de la Universidad de la República, un representante del Consejo Directivo Central de Educación (CODICEN), un representante de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), un representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICYT), un representante del Congreso de Intendentes, un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y un Coordinador designado por el Ministerio de Educación y Cultura. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los representantes de los organismos mencionados en el numeral anterior serán designados por las autoridades de los respectivos Organismos.

Artículo 3Artículo 3

Serán funciones del Consejo de Sistema Nacional de información: a) Actuar como órgano consultivo y asesor en materias relacionadas a la información bibliográfica. b) Realizar un inventario de recursos nacionales de información y documentación existentes, con el propósito de difundir y actualizar permanentemente los datos resultantes del mismo. c) Fomentar el desarrollo de sistemas de información especializados o subsistemas conforme a los Principios de Operación del Proyecto de Sistema Nacional de Información. d) Fomentar la realización de acciones de Investigación y desarrollo que conduzcan a la normalización terminológica y de formatos que faciliten el desarrollo de base de datos nacionales. e) Establecer relaciones de intercambio de información con otros Organismos coordinadores a nivel internacional y servir de nexo en la interrelación con servicios de información nacionales. f) Estudiar e impulsar un sistema nacional de acceso a la información basado en la coordinación de las unidades de información y coordinación existente.

Artículo 4Artículo 4

El Consejo de Sistema Nacional de Información funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 5Artículo 5

El Consejo de Sistema Nacional de Información deberá elaborar un Proyecto de Reglamento Interno, el que será elevado para su aprobación al Ministerio de Educación y Cultura, en un plazo no mayor de 60 días a partir de la fecha del presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

El Ministerio de Educación y Cultura deberá proveer los recursos materiales necesarios para el normal funcionamiento del Consejo.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.