Artículo 1 — Artículo 1
Créase el Consejo de Sistema Nacional de Información integrado por los Directores de la Biblioteca Nacional, del Instituto Nacional del Libro, del Archivo General de la Nación, del Museo Histórico Nacional, un representante de la Universidad de la República, un representante del Consejo Directivo Central de Educación (CODICEN), un representante de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), un representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICYT), un representante del Congreso de Intendentes, un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y un Coordinador designado por el Ministerio de Educación y Cultura. (*)