Decreto178-1990·1990

IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/04/1990

Fecha de publicación

6 de agosto de 1990

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en el 20% (veinte por ciento) la tasa del Impuesto Específico Interno que grava la primera enajenación de los bienes mencionados en el numeral 8º del artículo 1 del Título 11 del Texto Ordenado 1987, y en el 1 % (uno por ciento) para esos bienes incluidos en el régimen del decreto 62/987 de 30 de enero de 1987.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase en el 63% (sesenta y tres por ciento) la tasa del Impuesto Específico Interno que grava la primera enajenación de cigarrillos y en el 43% (cuarenta y tres por ciento) para esos bienes incluidos en el régimen del decreto 62/987 de 30 de enero de 1987.

Artículo 3Artículo 3

Establécese en 4.38 el factor a multiplicar por el precio de venta del fabricante o importador a efectos de la determinación del precio ficto de los cigarrillos, gravados por el Impuesto Específico Interno y en 2.17 para los mismos bienes incluidos en el régimen del decreto 62/987 de 3O de enero de 1987.

Artículo 4Artículo 4

Fíjanse las siguientes tasas para el Impuesto Específico Interno correspondiente a los bienes mencionados en el numeral 11 del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1987: a) CATEGORIAS MOTOR MOTOR NAFTA DIESEL A Chasis para camiones y tractores para remolque cuyo peso de chasis con cabina sea superior a 2.000 kgs.............. 0 % 0 % B-B1 Omnibus, chasis de ómnibus, plataformas autoportantes y conjuntos mecánicos de ómnibus urbanos y suburbanos... 6 % 6 % B2 Omnibus carreteros. Se considerarán ómnibus carreteros los aprobados como tales por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas....... 6 % 6 % C Automóviles de pasajeros con cilindrada de hasta 1.000 c.c. y sus derivados construidos a partir de la misma mecánica .............. 12 % 22 % D-D1 Automóviles de pasajeros con cilindrada de más de 1.000 c.c. y hasta 1.600 c.c. y sus derivados construidos a partir de la misma mecánica ..... 12 % 22 % D2 Automóviles de pasajeros con cilindrada de más de 1.600 c.c. y hasta 2.000 c.c.y sus derivados construidos a partir de la misma mecánica... 12 % 22 % D3 Automóviles de pasajeros con cilindrada de más de 2.000 c.c. y sus derivados construidos a partir de la misma mecánica ........ 12 % 22 % E Vehículos de carga tipo chasis con cabina o doble cabina, o tipo integral sin chasis (pick-up doble cabina, furgón o furgoneta), cuyo peso no alcance a los 2.000 kilos ........... 6 % 16 % F-F1 Motocicletas, motonetas, triciclos motorizados y vehículos similares de menos de 124 c.c. de cilindradas............ 2 % ----- F2 Motocicletas, motonetas, triciclos motorizados y vehículos similares de 124 c.c. y más de cilindrada 12 % 4 % F3 Motonetas de ruedas estampadas en chapa o fundidas con plataforma horiz. que une las partes delantera y trasera del vehículo, con ruedas auxiliar y carrocería envolvente que cubre las partes mecánicas ...... 12 % 8 % G Tractores para uso agrícola y obras viales ........ 0 % 0 % H Vehículos con tracción en las cuatro ruedas cuyo peso sea inferior a 2.000 kgs. - No de pasajeros ... 6 % 6 % - De pasajeros ...... 12 % 22 % Las categorías establecidas corresponden a las definiciones dadas por el decreto 128/970 de 13 de marzo de 1970 y disposiciones concordantes y complementarias. b) Para los restantes automotores: el 6 % . A las tasas referidas se les aplicará un adicional del 20 %. (*) (*)

Artículo 5Artículo 5

Fíjase en el 85% (ochenta y cinco por ciento) la tasa del Impuesto Específico Interno que grava la primera enajenación de los bienes mencionados en el numeral 4º del artículo 1 del Título 11 del Texto Ordenado 1987.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.