Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en el 20% (veinte por ciento) la tasa del Impuesto Específico Interno que grava la primera enajenación de los bienes mencionados en el numeral 8º del artículo 1 del Título 11 del Texto Ordenado 1987, y en el 1 % (uno por ciento) para esos bienes incluidos en el régimen del decreto 62/987 de 30 de enero de 1987.