Decreto178-1992·1992

BIENES DEL ESTADO - TESORO EL PRECIADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de junio de 1992

Fecha de publicación

26/05/1992

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase en el Ministerio de Economía y Finanzas una comisión especial con el cometido de administrar la parte que corresponde al Estado del tesoro de "El Preciado" así como de realizar los estudios, trámites y tratativas necesarios para su venta, conforme a los procedimientos legales.

Artículo 2Artículo 2

La referida comisión será integrada por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, que la presidirá, otro del Ministerio de Defensa Nacional y otro de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 3Artículo 3

La Prefectura Nacional Naval supervisará y controlará los trabajos de búsqueda del referido tesoro, depositará los objetos hallados en el Banco de la República Oriental del Uruguay previo inventario y remitirá copia del mismo a la Comisión referida en el artículo anterior y otra copia a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación.

Artículo 4Artículo 4

El producido de la venta de la parte que corresponde al Estado del tesoro de "El Preciado", deducida una partida que fijará el Poder Ejecutivo para la Prefectura Nacional Naval para solventar los gastos de supervisión y control referidos en el artículo anterior será destinado a: a) Capitalización del Banco de Previsión Social; b) Inversiones de la Administración Nacional de Educación Pública; c) Planes de Vivienda; d) Construcción, refacción o equipamiento de hospitales del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.