Decreto178-1993·1993

COMERCIO EXTERIOR - NOMENCLATURA ARANCELARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/04/1993

Fecha de publicación

5 de julio de 1993

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por 180 días (ciento ochenta días) la prohibición de importación de los bienes a que refiere el artículo 1 del decreto 494/990 de 29 de octubre de 1990 y disposiciones concordantes y complementarias, con las mismas responsabilidades y consecuencias establecidas por los artículos 2 y 3 del mismo Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Prorrógase por 180 días (ciento ochenta días) la prohibición de importación de bienes a que se refiere el artículo 1 del decreto 583/990 de 18 de diciembre de 1990 y disposiciones concordantes y complementarias.

Artículo 3Artículo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.