Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por 180 días (ciento ochenta días) la prohibición de importación de los bienes a que refiere el artículo 1 del decreto 494/990 de 29 de octubre de 1990 y disposiciones concordantes y complementarias, con las mismas responsabilidades y consecuencias establecidas por los artículos 2 y 3 del mismo Decreto.