Artículo 1 — Artículo 1
Declárase obligatorio el cierre de los establecimientos comerciales e industriales desde la hora 06.00 hasta la hora 16.00 del día 22 de mayo de 1996 declarado feriado no laborable por el artículo 2º del Decreto 330/995 de 31 de agosto de 1995, exceptuándose el mantenimiento de servicios mínimos con turnos de emergencia.