Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase el plazo para efectuar la solicitud de inscripción en el Registro de Habilitación de Firmas y Establecimientos previsto por el art. 4º del decreto Nº 521/996, de 30 de diciembre de 1996 hasta el 15 de setiembre de 1998, en todos los casos.