Decreto178-1998·1998

ESTABLECE PRORROGA PARA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE HABILITACION DE FIRMAS Y ESTABLECIMIENTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de agosto de 1998

Fecha de publicación

15/07/1998

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase el plazo para efectuar la solicitud de inscripción en el Registro de Habilitación de Firmas y Establecimientos previsto por el art. 4º del decreto Nº 521/996, de 30 de diciembre de 1996 hasta el 15 de setiembre de 1998, en todos los casos.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase como inicio del cómputo del plazo para el pago de la Tasa de Control Permanente de Firmas y Productos, el establecido oportunamente por la resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos de 16 de setiembre de 1997. A tales efectos, establécese un orden alfabético de acuerdo al primer nombre de la razón social de la empresa. Letras: - A a F vencimiento Tasa de Control Permanente 10/X/98 - G a R vencimiento Tasa de Control Permanente 31/X/98 - S al final vencimiento Tasa de Control Permanente 21/XI/98

Artículo 3Artículo 3

Los trámites correspondientes se realizarán en la Dirección de Laboratorios "Miguel C. Rubino" (DILAVE), Ruta 8 Km. 17.500.

Artículo 4Artículo 4

Las firmas deberán solicitar la información sobre la documentación necesaria para la realización de estos trámites en la División Control de Productos Veterinarios de la DILAVE.

Artículo 5Artículo 5

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de circulación nacional.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.