Artículo 1 — Artículo 1
(Definición). Considéranse remises a los efectos de la aplicación del artículo 4º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, a aquellos automóviles con chofer que reúnan las siguientes condiciones: a) posean el empadronamiento como remise y el permiso para funcionar como tal otorgado por una Intendencia Municipal.- b) estén destinados y sean aptos exclusivamente para el transporte de personas.- c) la contraprestación del servicio en ellos prestado se abone en base a las horas de utilización, o a éstas y al kilometraje recorrido.- (*)