Decreto178-1999·1999

REMISES. IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. FRANQUICIAS FISCALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/06/1999

Fecha de publicación

25/06/1999

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

(Definición). Considéranse remises a los efectos de la aplicación del artículo 4º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, a aquellos automóviles con chofer que reúnan las siguientes condiciones: a) posean el empadronamiento como remise y el permiso para funcionar como tal otorgado por una Intendencia Municipal.- b) estén destinados y sean aptos exclusivamente para el transporte de personas.- c) la contraprestación del servicio en ellos prestado se abone en base a las horas de utilización, o a éstas y al kilometraje recorrido.- (*)

Artículo 2Artículo 2

(Destino exclusivo). El giro de la empresa que adquiera o importe los automóviles comprendidos en el artículo anterior con destino a su uso, deberá ser exclusivamente el de remise o pompas fúnebres.-

Artículo 3Artículo 3

(Condiciones de aptitud para el servicio).- Los vehículos considerados aptos para ser utilizados como remises serán exclusivamente los automóviles de pasajeros comprendidos en la categoría "F" del artículo 35 del Decreto 96/990 de 21 de febrero de 1990, que posean conjuntamente las siguientes características técnicas: a) cuatro puertas. b) capacidad mínima para cuatro y máxima para siete pasajeros además del conductor. c) asiento trasero con las siguientes medidas mínimas: 130 cm. (ciento treinta centímetros) de ancho y 45 cm. (cuarenta y cinco centímetros) de profundidad y; d) una potencia superior a 16Hp. (dieciséis caballos de fuerza). (*)

Artículo 4Artículo 4

(Situaciones especialmente excluidas). Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones generales contenidas en el presente Decreto, quedarán expresamente excluidos del concepto de remise establecido en el artículo 1º, aquellos automóviles destinados a recorrer rutas predeterminadas, con o sin horarios prefijados, así como los afectados exclusiva o primordialmente al servicio de una determinada persona física o jurídica.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc..-