Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Quincuagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, suscrito el 17 de diciembre de 2007, entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que incorpora al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, la Decisión Nº 25/07 del Consejo del Mercado Común relativa a "Transacciones Comerciales en Monedas Locales". (*)