Decreto178-2011·2011

EMISION DE BONOS DEL TESORO. YENES JAPONESES - SERIE B (2011)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/05/2011

Fecha de publicación

6 de marzo de 2011

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro en yenes japoneses, por hasta la suma de ¥ 40.000.000.000 (cuarenta mil millones de yenes), los que se denominarán "Bonos en Yenes Japoneses- Serie B (2011), garantizados por Japan Bank for International Cooperation", con vencimiento final en el año 2021.- Los bonos serán emitidos en forma escritural, por un valor nominal de ¥ 100.000.000 (cien millones de yenes), cada uno y serán dados en custodia al Japan Securities Depository Center Incorporated (JASDEC), el que actuará como entidad registrante, conforme a la ley japonesa sobre anotaciones en cuenta y transferencia de valores y sus regulaciones de negocios.-

Artículo 2Artículo 2

Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente en yenes japoneses, según el cupón fijo establecido el día de la colocación. El primer vencimiento de intereses tendrá lugar seis meses después de la fecha de emisión de los bonos.- El rescate de los Bonos se realizará en su totalidad a su vencimiento y serán pagaderos en la moneda de la emisión.-

Artículo 3Artículo 3

Los pagos de intereses y el rescate de los bonos, así como las comisiones y gastos por todo otro concepto que demande su administración, colocación y pago se atenderán fuera del Uruguay, con su producido y a través del agente respectivo.-

Artículo 4Artículo 4

Autorízase la expedición de certificados provisorios, representativos de los bonos, en caso que sean solicitados por sus tenedores.-

Artículo 5Artículo 5

Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones, propaganda, planilla y toda otra erogación necesaria para la administración y colocación de estos bonos, se atenderán con los recursos provenientes de esta operación.-

Artículo 6Artículo 6

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar y suscribir en representación de la República todos los contratos y documentos que se requieran a los efectos de la emisión, colocación, garantía y cobertura de los bonos.- La representación a que refiere el presente artículo podrá ser ejercida indistintamente por los Economistas Fernando Lorenzo, Pedro Buonomo y Azucena Arbeleche.-

Artículo 7Artículo 7

Encomiéndase a los Dres. María Rosa Longone y Fernando Scelza indistintamente, en su calidad de Asesores Letrados del Ministerio de Economía y Finanzas la redacción y firma de las opiniones legales correspondientes.-

Artículo 8Artículo 8

Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, Prof. Pedro Apezteguía, la expedición de las demás constancias y certificaciones pertinentes.-

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese y archívese.-