Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro en yenes japoneses, por hasta la
suma de ¥ 40.000.000.000 (cuarenta mil millones de yenes), los que se
denominarán "Bonos en Yenes Japoneses- Serie B (2011), garantizados por
Japan Bank for International Cooperation", con vencimiento final en el año
2021.-
Los bonos serán emitidos en forma escritural, por un valor nominal de ¥
100.000.000 (cien millones de yenes), cada uno y serán dados en custodia
al Japan Securities Depository Center Incorporated (JASDEC), el que
actuará como entidad registrante, conforme a la ley japonesa sobre
anotaciones en cuenta y transferencia de valores y sus regulaciones de
negocios.-
Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente en yenes
japoneses, según el cupón fijo establecido el día de la colocación. El
primer vencimiento de intereses tendrá lugar seis meses después de la
fecha de emisión de los bonos.-
El rescate de los Bonos se realizará en su totalidad a su vencimiento y
serán pagaderos en la moneda de la emisión.-
Los pagos de intereses y el rescate de los bonos, así como las comisiones
y gastos por todo otro concepto que demande su administración, colocación
y pago se atenderán fuera del Uruguay, con su producido y a través del
agente respectivo.-
Autorízase la expedición de certificados provisorios, representativos de
los bonos, en caso que sean solicitados por sus tenedores.-
Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones, propaganda,
planilla y toda otra erogación necesaria para la administración y
colocación de estos bonos, se atenderán con los recursos provenientes de
esta operación.-
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar y suscribir en
representación de la República todos los contratos y documentos que se
requieran a los efectos de la emisión, colocación, garantía y cobertura de
los bonos.-
La representación a que refiere el presente artículo podrá ser ejercida
indistintamente por los Economistas Fernando Lorenzo, Pedro Buonomo y
Azucena Arbeleche.-
Encomiéndase a los Dres. María Rosa Longone y Fernando Scelza
indistintamente, en su calidad de Asesores Letrados del Ministerio de
Economía y Finanzas la redacción y firma de las opiniones legales
correspondientes.-
Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de Economía
y Finanzas, Prof. Pedro Apezteguía, la expedición de las demás constancias
y certificaciones pertinentes.-
Comuníquese, publíquese y archívese.-