Decreto178-2012·2012

LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. COMUNICACION A LA SECRETARIA NACIONAL ANTILAVADO DE ACTIVOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/05/2012

Fecha de publicación

15/06/2012

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los Ministerios que reciban cualquier tipo de comunicación con relación a la temática de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, deberán canalizar las mismas a través de la Secretaría Nacional Antilavado de Activos.

Artículo 2Artículo 2

Exhórtase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a adoptar por decisiones internas las normas del presente Decreto.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.