Decreto178-2014·2014

FIJACION DE NORMAS RELATIVAS A REQUERIMIENTOS DE ODORIZACION PARA EL TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE GAS NATURAL EN EL TERRITORIO NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/06/2014

Fecha de publicación

30/06/2014

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos de la odorización para el transporte y distribución de gas natural en territorio nacional, se establece la obligatoriedad del Código Federal de Estados Unidos, Título 49, Parte 192, Sección 625 (Odorization of gas), no resultando de aplicación la Sección 625 de la NAG 100.

Artículo 2Artículo 2

Dentro del plazo de 180 días de aprobado el presente, los actuales transportistas deberán presentar ante la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua un análisis de riesgo, a conformidad de ésta, que evalúe el sistema de transporte de gas natural en esta nueva condición.

Artículo 3Artículo 3

A partir de la entrada en vigencia del presente, todos los gasoductos que se construyan en Uruguay y que por esta normativa no requieran odorización deberán presentar el análisis de riesgo correspondiente ante la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y a conformidad de ésta, previo a su construcción.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.