Decreto178-2018·2018

CREACION DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE EVALUACION DE TECNOLOGIAS SANITARIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de noviembre de 2018

Fecha de publicación

20/06/2018

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Unidad Especializada de Evaluación de Tecnologías Sanitarias la que funcionará con carácter de agencia especializada, dependiente de la División Evaluación Sanitaria de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 2Artículo 2

Su cometido será la evaluación de las tecnologías sanitarias, de conformidad con las disposiciones del presente decreto, asesorando al Ministerio en los temas de su competencia. A tales efectos, se entiende por evaluación de tecnologías en salud el proceso por medio del cual se analizan los impactos clínicos, sociales y económicos de dichas tecnologías, tomando en consideración aspectos como eficacia, efectividad, seguridad, costo-efectividad, entre otros. Las tecnologías a evaluar podrán ser parte de los procesos de prevención, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación.

Artículo 3Artículo 3

La Unidad Especializada de Evaluación de Tecnologías Sanitarias finalizará sus procesos de evaluación de tecnología sanitaria con la confección de reportes de evaluación de medicamentos o prestaciones de salud, guías de práctica clínica o informes de incorporación de equipos o servicios considerados de alta tecnología al Sistema Nacional Integrado de Salud. Los informes de evaluación deberán fundarse en información fiable sobre los resultados o impacto de una tecnología sanitaria y su posible aplicación en un contexto determinado y previamente definido. Dichos informes deberán basarse en la mejor evidencia disponible y ser elaborados con metodología explícita y reproducible y que responda a cuestiones relativas a la seguridad, eficacia, efectividad, utilidad, eficiencia o impacto de una tecnología en un contexto previamente definido.

Artículo 4Artículo 4

Encomiéndase al Ministerio de Salud Pública la aprobación de una guía de procedimientos para la evaluación de tecnologías sanitarias, a ser aplicada por la Unidad Especializada creada en el presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.