Decreto178-2023·2023

FIJACION DEL IMESI APLICABLE A LAS AGUAS MINERALES Y SODAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/06/2023

Fecha de publicación

21/06/2023

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en 0% (cero por ciento) la tasa del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las aguas minerales y sodas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 790/008, de 22 de diciembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 443/021, de 29 de diciembre de 2021.

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo anterior rige para las enajenaciones realizadas a partir del tercer día siguiente al de la publicación del presente decreto y hasta la fecha de finalización de la declaración de emergencia hídrica.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese y archívese.