Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la emisión de Notas de Tesorería en pesos uruguayos a tasa fija nominal (UYU) por hasta la suma de UYU 27.500:000.000 (pesos uruguayos veintisiete mil quinientos millones) en los plazos de madurez de 1 (un) a 10 (diez) años; por los montos, condiciones, modalidades de integración y en fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas. La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.