Artículo 1 — Artículo 1
Declárase vigente a partir del 21 de noviembre de 1985 la Enmienda 11 de las Norma y Métodos Recomendados Internacionales - Operación de Aeronaves, Aviación General Internacional- Anexo 6, Parte II al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)