Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúanse a las instituciones de Asistencia Médica Colectiva del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del decreto 87/983, de 22 de marzo de 1983, respecto de las gestiones de aumento de cuotas asistenciales correspondientes a la emisión del mes de abril de 1987.