Decreto179-1990·1990

TASA GLOBAL ARANCELARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/04/1990

Fecha de publicación

30/05/1990

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Los bienes que a la fecha de vigencia de este decreto tributaban las Tasas Globales Arancelarias a) del 10% pasan a tributar el 15% b) del 20% pasan a tributar el 25% c) del 30% pasan a tributar el 35% d) del 35% y 40% mantienen las tasas vigentes

Artículo 2Artículo 2

Los bienes que al 1º de setiembre de 1991 tributen las tasas globales arancelarias: a) del 15% pasan a tributar el 1O% b) del 25% pasan a tributar el 20% c) del 35% y del 4O% pasarán a tributar el 3O%

Artículo 3Artículo 3

Las modificaciones dispuestas en los artículos anteriores se aplicarán sobre el nivel de los recargos.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de la Capital. Las modificaciones dispuestas no se aplicarán a las denuncias de importación presentadas la fecha de publicación del presente, a las que, de ser prorrogables, se les aplicará el nuevo régimen.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.